¿Bajo qué razones Germán Cáceres pide que lo procesen por homicidio en el caso Bernal?
El abogado del exteniente Germán Cáceres, Edison Burbano, reiteró que su defendido debe ser procesado por homicidio y no como un femicidio por la muerte de la abogada María Belén Bernal.
Lo indicó este miércoles 15 de febrero del 2023 al final de la audiencia preparatoria de juicio en contra del exoficial, cuya resolución se conocerá en otra fecha. También es procesado el teniente Alfonso C. por omisión. "La señora fiscal (María Isabel Jiménez) que es dueña de la acción penal, ha manifestado que se ha cometido un delito de femicidio. No es así, considero que es un homicidio", dijo Burbano al noticiero de Televistazo.
A su juicio, al tratarse de un homicidio, el caso de María Belén Bernal debe ser tratado por un un juez de Garantías Penales, no por uno de la Unidad de la Mujer y la Familia.
De su parte, Jesús López, abogado de la familia Bernal, manifestó que Cáceres y su defensa tuvieron tiempo suficiente para solicitar la reformulación de cargos para el cambio de tipo penal y no lo hicieron. "Es incoherente que en este momento procesal se quiera alegar incompetencia del juez aduciendo que es homicidio y no femicidio".
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¿Es posible cambiar el tipo penal?
Cáceres es procesado por el femicidio de su esposa, según el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al femicidio con una pena privativa de libertad de 22 a 26 años. No obstante, la condena se incrementará en un tercio, a 34 años y seis meses, pues la justicia puede considerar las agravantes establecidas para ese tipo penal, tipificadas en el artículo 142, numerales 2 y 4 de la misma norma, explicó el abogado Jorge Sosa.
Considera que sí se trata de un femicidio. "La característica del femicidio es la relación cercana y de nexo sentimental - amoroso".
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En una nota de Ecuavisa.com del 7 de enero pasado, el abogado penalista Jorge Luis Ortega, dijoque el caso de María Belén Bernal no es un femicidio ya que este delito tiene dos circunstancias particulares. Una es que debe existir una relación de poder por parte del hombre sobre su víctima y esta puede ser económica, política, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, pero eso no se evidenció entre el exteniente y la abogada Bernal.
En segundo lugar, ella era mayor que Cáceres en edad y tenía más años de ejercicio profesional como abogada que su esposo como oficial de la Policía Nacional. "Además, no existe un antecedente o denuncia por violencia intrafamiliar o maltrato físico o psicológico".
A su juicio, se trata de un caso de homicidio que es dar muerte a una persona de forma espontánea y reacción. Según el articulo 144 del COIP, quien mate a otro individuo será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años, pero al existir agravantes por ocultar el cadáver y fugarse del país se incrementaría a 17 años.
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