La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como los agentes de control de tránsito, están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda
Un nuevo toque de queda en Ecuador, que regirá en 19 cantones y una parroquia, fue decretado por el presidente Daniel Noboa Azin, la noche de este jueves 8 de agosto de 2024. La restricción a la circulación iniciará a las 22:00 y se extenderá hasta las 05:00.
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Se exceptúan de la restricción a la libertad de tránsito, los siguientes:
Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgosy servicios de atención de emergencias. Los servicios de emergencia vial. Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, ministerios de Gobierno, Interior y Defensa Nacional. Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país. Servidores públicos y personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificacion de su empleador. Prestadores de servicios de transporte, logistica aeroportuaria y transporte público. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro delhorario de restric ón de la libertad de tránsito. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios dela Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial. Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad. Trabajadores de los sectores estratégicos, servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recurno renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructurasportuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. Personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, abastezcan una cadena productiva. Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente. La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
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