Estas son las personas que están exentas del toque de queda en 20 cantones del Ecuador

La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como los agentes de control de tránsito, están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda
La imagen de militares realizando patrullajes por el toque de queda en Cuenca.()
08 ago 2024 , 19:16
Redacción

Un nuevo toque de queda en Ecuador, que regirá en 19 cantones y una parroquia, fue decretado por el presidente Daniel Noboa Azin, la noche de este jueves 8 de agosto de 2024. La restricción a la circulación iniciará a las 22:00 y se extenderá hasta las 05:00.

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Se exceptúan de la restricción a la libertad de tránsito, los siguientes:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgosy servicios de atención de emergencias.
  • Los servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, ministerios de Gobierno, Interior y Defensa Nacional. Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Servidores públicos y personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificacion de su empleador.
  • Prestadores de servicios de transporte, logistica aeroportuaria y transporte público.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro delhorario de restric ón de la libertad de tránsito.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios dela Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos, servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recurno renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructurasportuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
  • Personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, abastezcan una cadena productiva. Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente.
  • La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.

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