Rafael Correa decreta estado de excepción por actividad del volcán Cotopaxi

IMBABURA.- En el enlace 437 del presidente de la República
15 ago 2015 , 01:16
Redacción

El estado de excepción decreta la censura previa en la información que respecto al tema.

 

 

En el enlace 437, el presidente de la República, , firmó el por el Con esta medida el Gobierno puede destinar rápidamente los recursos (incluso privados) que se necesiten para atender la emergencia, menos de educación y salud. 

 

"Me he demorado (en firmar) porque vivimos una emergencia, no de los tirapiedras, sino porque el volcán Cotopaxi está en un proceso eruptivo y en la últimas horas aumentó el nivel de actividad. Ayer llegó la ceniza hasta Quito y esta madrugada lanzó flujos piroclásticos. Es un vapor caliente, 300 grados centígrados que puede producir lahares", dijo.

 

El estado de excepción implica, entre otras cosas, que exista una sola voz oficial sobre lo que sucede en el Cotopaxi. En este caso, Correa señaló que será el ministro Coordinador de Seguridad, César Navas. El decreto señala que "la situación que ha venido presentado el volcán Cotopaxi constituye una grave amenaza que hace necesario que el Gobierno Nacional tome medidas urgentes y excepcionales para enfrentar este proceso eruptivo a fin de evitar la grave conmoción interna que podría causar este proceso". 

 

El estado de excepción es a escala nacional, exige el empleo de las Fuerzas Armadas, utilización de fondos públicos, y para emitan los medios de comunicación social. La ciudadanía solo podrá informarse por los boletines del Ministerio de Coordinador de la Seguridad.

 

 

 

El artículo 164 de la Constitución de la República señala que "el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado".

 

Según el artículo 165, declarado un estado de excepción el presidente podrá: 

 

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.

 

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

 

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 

 

4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.

 

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

 

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

 

7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

 

8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.