Los pro y los contras de las enmiendas constitucionales
El asambleísta Mauro Andino y el constitucionalista Roberto López difieren sobre las enmiendas.
El asambleísta Mauro Andino abordó en Contacto Directo, el planteamiento de la comunicación como servicio público, una de las 17 propuestas de enmienda a la Constitución, entregadas ayer a la Corte Constitucional por parte de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira.
En el artículo 384 de la Constitución se establece que “el sistema de comunicación social asegura el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión”, y con la enmienda se plantea incluir que la comunicación es un servicio público, que se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios, cuando esto ya consta en el artículo 5 de la ley orgánica de Comunicación. “Una constitución o una ley no es una camisa de fuerza y no está escrita en piedra, está sujeta a cambios de acuerdo a las circunstancias políticas, económicas, sociales o de cualquier naturaleza. El bloque País creyó pertinente presentar un paquete de propuestas de enmienda constitucional. No es que al presentar este proyecto en la Corte Constitucional ya está resuelto todo”, dijo Andino.
“Lo que buscamos es garantizar aún más este derecho porque no se trata de una mercancía, de un simple negocio de la comunicación a través de la radio, la televisión y la prensa escrita, no estamos hablando de la libertad de expresión sino del derecho a la comunicación. Personalmente, considero que la comunicación debe ser un servicio público, queremos que no se manipule la información”, recalcó el asambleísta.
De su lado, el constitucionalista Roberto López rechazó el término “enmiendas”, y dijo que esto se trata de reformas. “Las enmiendas no son reformas, no son alteraciones del texto, son añadidos, anexos, adjuntos”.
“¿Qué ha hecho el Ecuador a través de sus 22 constituciones? Reformarla, porque ha alterado los textos. El paquete de reformas que acaban de enviar incorpora los mismos artículos reformados, no enmiendas al final de la Constitución, el punto es que alteran los artículos ya escritos”, señaló el experto.
Asimismo, señaló: “lo que se inventaron en Montecristi fueron dos procedimientos, alteraciones del texto con nombres diferentes, pero ¿Por qué hicieron esto? Para manipular y usar las consultas cuando les conviene y ahora que no les conviene, porque la perderían, utilizan un procedimiento para alterar el texto con dos nombres diferentes”.
Según indicó López, las enmiendas, establecidas en el artículo 441 de la Constitución, no pueden tocar o alterar los derechos ni los elementos constitutivos del Estado. “Entonces ¿están alterando derechos? Sí, porque están disminuyendo los derechos ciudadanos en cuanto a la acción de protección y el derecho de elección, ya no podemos elegir a cualquier persona”.