Prensa deberá tener autorización para divulgar casos de justicia indígena en Ecuador

La disposición fue emitida por la Corte Constitucional.
30 jul 2014 , 08:27
Redacción

La disposición fue emitida por la Corte Constitucional.

Los medios de comunicación deberán contar con autorización para divulgar casos de justicia indígena, la cual es reconocida por la Constitución vigente desde 2008 en Ecuador, indicó el miércoles el presidente de la Corte Constitucional ecuatoriana, Patricio Pazmiño.

 

El magistrado dijo a la prensa que el organismo resolvió que "es obligación de todo medio de comunicación público, privado y comunitario que para la difusión de casos de justicia indígena, previamente se obtenga autorización de las autoridades indígenas".

 

Agregó que la prensa también deberá "comunicar los hechos asegurando la veracidad y contextualización, reportando de manera integral los procesos de resolución de conflictos internos y no solo los actos de sanción".

 

Dirigentes aborígenes sostienen que los medios se limitan a informar sobre los castigos físicos, como baños con agua helada y latigazos, que incluyen las sentencias dictadas dentro de las comunidades, sin detallar la idiosincrasia de las etnias.

 

La Corte hizo el anuncio al emitir un fallo sobre el caso de un asesinato registrado en mayo de 2010 en una comunidad indígena de La Cocha, en la provincia andina de Cotopaxi (sur).

 

Cinco personas fueron sancionados según las costumbres aborígenes, mientras que pasaron un año en prisión por orden de la justicia ordinaria, que los procesaba penalmente. El caso llegó a conocimiento del organismo constitucional al darse un supuesto doble juzgamiento, lo que está prohibido por la ley.

 

Pazmiño manifestó que "no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de la Asamblea General Comunitaria de La Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria".

 

Añadió que la comunidad es la "autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios" y que las entidades de justicia ordinaria "actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar", por lo que la Corte "declara que no se ha configurado el non bis in idem o doble juzgamiento".

 

Asimismo, determinó que la jurisdicción y competencia para sancionar casos que atenten contra la vida de las personas es facultad del sistema de derecho penal ordinario aún cuando los presuntos involucrados sean aborígenes.