Ya no serán requisitos para trámites las copias de cédulas ni certificados de votación
El miércoles 16 de junio del 2021, por medio del Decreto Ejecutivo 85, el presidente Guillermo Lasso, se confirmó la prohibición de solicitar copias de cédulas y certificado de votación.
En el decreto se dispone los lineamientos para la eficiencia y agilidad en la ejecución de dictámenes e informes entre otros actos de simple administración.
Con ello en el artículo de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos se señala que ya no se requerirá copias de cédulas, certificados de votación u otros documentos “que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas”.
Con esto, el Decreto 85 se intenta facilitar el tiempo de los funcionarios públicos con la creación de insumos bajo los siguientes parámetros establecidos en el artículo 1 del Decreto: mantener párrafos cortos y concisos; conclusiones claras; y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o criterios de otras dependencias.
De esta forma todas las firmas que sean parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva deben cumplir estos lineamientos, indica también el artículo 1.
Cabe indicar que esta decisión entrará en rigor una vez publicado en el Registro Oficial.