¿Cuándo sí y cuándo no hay violencia política de género?
Dos sentencias, una favor de Diana Salazar, fiscal general del Estado, y otra en contra de Diana Atamaint, presidenta del CNE, han generado debate sobre cuándo sí y cuándo no se comete violencia política de género.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE), órgano que dirime sobre estas causas, registra, con corte al 18 de junio de 2024, un total de 29 sentencias referentes a violencia política de género. La mayoría de estas, 17, se concentran en Pichincha. (Revisar el mapa)
LEA: Los jueces del TCE: ¿quiénes son y cómo han fallado en denuncias por infracción electoral?
¿Qué es la violencia política de género?
Pero, ¿qué es la violencia política de género? El Código de la Democracia, en su artículo 280, lo define así:
"... Es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.
Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades".
La periodista y analista política, María Sol Borja, sin ser abogada, aclara, lo explica como "cuando por tu condición de mujer te están denigrando, denostando en el ejercicio de una función pública o un rol en la vida pública".
La abogada Jéssica Jaramillo resalta que la política "es sumamente patriarcal y machista" y la violencia política de género se cristaliza, por ejemplo, cuando en campaña electoral a una candidata se le critica por su físico y no por sus propuestas.
"Cuando no nos permiten ejercer las funciones dentro del partido o la organización política, dentro de la Asamblea, dentro del concejo metropolitano o en la junta parroquial, también son formas de violencia política", agrega.
LEA: Diana Salazar fue víctima de violencia política de género, indica fallo del TCE
Los casos de Diana Salazar y Diana Atamaint
El 6 de junio de 2024, el juez electoral Fernando Muñoz, quien además es presidente del TCE, emitió una sentencia de primera instancia en la que señala que la abogada Angélica Porras y Priscila Schettini, esposa del exdefensor del Pueblo, Freddy Carrión, cometieron violencia política de género en contra de la fiscal Diana Salazar.
El documento señala que desacreditaban a Diana Salazar acusándola de plagio en su tesis, y haciendo calificativos como "copiona", "#LadyImpericia", "ignorante", "inepta", "incapaz" y más.
13 días después, el 19 de junio de 2024, el mismo juez Muñoz negó en primera instancia una denuncia de Diana Atamaint por violencia política de género en contra del periodista Roberto Aguilar, quien escribió la columna 'Diana, levántate y anda...' para criticar su gestión al frente del CNE. En su artículo, el cronista político la califica como "pusilánime, obsecuente y miseria de funcionaria".
Criterios divididos
La abogada Mónica Jaramillo, quien ha impulsado denuncias por infracción electoral en el TCE, considera que en el caso de Diana Salazar sí hubo violencia política de género y se ciñe a las causales del artículo 280 del Código de la Democracia.
"En el caso de Diana Salazar existen todos los elementos para que se constituya una violencia política de género, porque fueron actos que le impedían el ejercicio de sus funciones y actos de vejamen por su condición de mujer y por ser afroecuatoriana. No solo se analizan los epítetos, sino las acciones que generaron para que renuncie al cargo, para que se analice su proceso de designación. Todas estas acciones constituyen la violencia política de género", argumenta.
No lo ve así María Sol Borja, quien considera que la fiscal sí ha sido objeto de violencia política de género en otros contextos, pero en este caso puntual "la sentencia un poco va en la línea de que ella es copiona si queremos decirlo de alguna manera. No veo donde está la carga de género".
"La pregunta que hay que hacerse para entender si hay violencia de género es: ¿si es que fuera un hombre le dirían lo mismo? Entonces la respuesta va hacia cuando te hacen señalamientos como: 'andate a la cocina’, están sugiriendo que el espacio público no es para la mujer sino el espacio para el hogar o cuando señalan tu vida sexual y hay insultos relacionados a la prostitución o cosas por el estilo
Entonces, en este caso en específico yo me hago la pregunta: ¿Lady plagio se le puede decir a un hombre? Mi respuesta es sí. Por lo tanto, en este caso específico no veo donde está la violencia de género hacia la Fiscal, en otros, evidentemente sí, porque ella ha sido blanco de violencia política de género", analiza.
LEA: El juez electoral Ángel Torres denuncia a Construye por presunto fraude procesal
Agrega que los funcionarios públicos están expuestos al escrutinio público y la sentencia puede generar un mal precedente: "Como periodista, como ciudadana si me preocupa que las funcionarias en el ejercicio de una función pública se blinden o pretendan blindarse del escrutinio a través de una sentencia que alega violencia de género cuando a mi modo de ver en este caso particular por lo menos no hay y puede sentar un precedente para que otras funcionarias apelen a esa situación y se escapen un poco de esta parte que viene obligatoriamente con su función".
Para Jéssica Jaramillo, en el caso de Salazar "no había una carga de violencia de género, creo que más bien puede encajar en expresiones de descrédito. Es una sentencia que puede generar un precedente. La consecuencia es, ¿por qué en el caso de Diana Salazar el mismo juez tiene un criterio y en el Diana Atamaint tiene otro?".
En cambio, en el caso de Diana Atamaint, la abogada Jéssica Jaramillo considera que "sí hay elementos y argumentos que configuran una violencia política de género". Subraya que las críticas y cuestionamientos deben hacerse en el marco del respeto, sin difamar y sin insultar. "Uno puede hacer un periodismo cuestionador, pero no puede hacer en nombre de eso difamar a una mujer. Las formas son importantes, por lo tanto, se puede cuestionar, se puede criticar, lo que no se vale es insultar", sostiene.
LEA: Juan Esteban Guarderas presenta nueva denuncia electoral contra Verónica Abad
No coinciden María Sol Borja y Mónica Jaramillo, quienes ven en el artículo de Roberto Aguilar una crítica a la funcionaria, más no como mujer, en el contexto de la libertad de expresión.
"En el caso de Diana Atamaint se defiende la libertad de expresión y la tolerancia que deben tener los funcionarios ante críticas", dice Mónica Jaramillo.
"Los cuestionamientos que le hace es por supuestos vínculos o cercanías con organizaciones políticas, por falta de transparencia, porque no han hecho un trabajo adecuado como órgano colegiado, por unas características que nada tienen que ver por su condición de mujer. Lo que vemos es un intento de escaparse del escrutinio y además cuando hay una demanda directa en contra de un periodista es también una forma de buscar aleccionar al periodismo y decir cuidado con lo que estás diciendo", sentencia María Sol Borja.