Proyecto de ley del aborto por violación, devuelto a la Asamblea Nacional

La Corte Constitucional no aceptó conocer, por improcedente, la objeción parcial realizada por el presidente Lasso
El pasado 5 de abril, la Asamblea resolvió emitir a la CC el veto parcial del Ejecutivo sobre la propuesta de ley. ()
12 abr 2022 , 17:37
Diego Bravo

La tarde de este martes 12 de abril del 2022, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró improcedente la petición que hizo la Asamblea Nacional respecto a la objeción parcial del Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación.

El pasado 5 de abril, el Parlamento resolvió con 75 votos remitir a la CC el veto parcial del Ejecutivo sobre la propuesta de ley. “Por unanimidad, el Pleno rechazó por improcedente la solicitud de la Asamblea Nacional de conocer la objeción parcial realizada por el presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en el Caso de Violación como una objeción por inconstitucionalidad”.

La CC señaló que la Constitución le otorga al Primer Mandatario la competencia privativa para presentar una objeción por inconstitucionalidad, lo que lo convierte en el único legitimado para activar el control preventivo de constitucionalidad frente a un proyecto de ley. Entonces, “la Asamblea Nacional no tenía competencia para calificar el tipo de objeción presentada por el presidente”.

Por eso, la solicitud del Órgano Legislativo no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad y la CC aclaró que el plazo de 30 días previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) no está suspendido, correspondiéndole a la Asamblea actuar de conformidad con lo prescrito en la Constitución y la ley para la objeción por inconveniencia.

La CC recordó al Jefe de Estado y a la Asamblea Nacional que sus obligaciones están determinadas en la Constitución y la ley, por lo que les corresponde actuar en estricto apego a ellas y respetando la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos previstos en la Carta Magna. Por tanto, no se puede activar mecanismos de control constitucional con el propósito de que la CC intervenga y actúe por fuera de sus competencias, desvirtuando los procesos que están previstos en el ordenamiento jurídico para la creación de leyes.

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