Pleno resuelve censura y destitución para Carlos Ochoa

La sanción se aprobó con 119 votos afirmativos y una abstención. Foto: API
13 mar 2018 , 08:12
Redacción

La sanción se aprobó con 119 votos afirmativos y una abstención.

El exsuperintendente de la Información y Comunicación, Carlos Ochoa, fue sancionado con la censura y destitución por "incumplimir las funciones e inobservancia de varios artículos de la Constitución Política de la República y de la Ley de Comunicación".  A esa conclusión llegó el Pleno de la Asamblea, donde la espués de escuchar las versiones del acusado y de los acusadores. 

 

Según la abogada, María Paula Romo, la destitución de Ochoa cobra sentido, porque sin ello Ochoa podría haber acudido al Contencioso Administrativo que podría, como revisión de lo actuado por Contraloría, restituirlo. Sin embargo, con lo resulto por la Asamblea Nacional su separación de la Supercom es definitiva.

 

La sesión se realizó durante y en el debate intervinieron 15 asambleístas de diversas bancadas y movimientos políticos, a más de los dos legisladores interpelantes de CREO, Fabricio Villamar y Homero Castanier (en representación de Lourdes Cuesta).

 

Los parlamentarios aseguraron que Ochoa incumplió las funciones previstas en la Constitución, la Ley Orgánica de Comunicación y la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, razón por la que se pronunciaron por la censura.

 

El Pleno también, para que se determinen si existen indiciones de responsabilidad administrativa y penal.

 

La Comisión de Fiscalización realizó la sustanciación del proceso. Uno de los argumentos tiene que ver con la sanción a Teleamazonas y otros medios de comunicación. En este caso, según el informe de la Comisión, Ochoa incurrió en “desviación del poder”, ya que tutelaba “sus propios derechos” en lugar de abstenerse, incumpliendo el artículo 232 de la Constitución.

 

En el documento también se advierte que la Superintendencia se consideró así misma como una persona jurídica. Se explica que ese punto de vista es erróneo; pues lo que le corresponde es cumplir con potestades e interés general.

 

La impresión de la Ley de Comunicación de bolsillo, fue otro antecedente para el juicio político. La Comisión de Fiscalización explicó que existe un error, porque en la transcripción de la disposición transitoria sexta, en lugar de constar el artículo 102, está el artículo 103 y el exsuperintendente, a pesar de reconocer la omisión, no inició ninguna acción para corregir los defectos.

 

Con ese cambio en la ley, según el informe, se sancionó a medios de comunicación, “lo cual implica una violación y vulneración del derecho a la seguridad jurídica” de los afectados. La mesa sostuvo que se debe investigar y analizar las actuaciones del funcionario, así como de los que actuaron por delegación, para determinar sus responsabilidades civiles, penales y administrativas.

 

El caso por linchamiento mediático denunciado por Martha Roldós en contra de El Telégrafo, Andes, TC Televisión y Gama TV, evidencia que el extitular de la Superintendencia, al conocer un hecho, podía de oficio continuar el trámite sancionador, pese a la falta de cumplimiento de una formalidad como lo hizo en otros casos similares, por lo que calificaron que, su accionar fue discrecional y no observó el artículo 169 de la Constitución, sobre el sistema procesal.

 

Para el enjuiciamiento, la Comisión no tomó en cuenta el informe de Contraloría con responsabilidades administrativas en contra de Ochoa, cuando se desempeñaba como director de noticias de Gama TV, ya que el juicio político solo es posible para autoridades designadas en el artículo 131 de la Constitución y en este caso no incurre en ese mandato.

 

 

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