Asamblea aprueba Ley de Uso de la Fuerza con solo 1 de los 21 cambios propuestos por Lasso

La normativa pasará así al Registro Oficial. La Presidencia de la República no puede realizar más observaciones.
El Ejecutivo realizó 21 objeciones al proyecto de ley, 20 no pasaron.()
06 ago 2022 , 12:26
Redacción

La Asamblea Nacional acogió una sola objeción de las 21 que fueron propuestas por el Ejecutivo con respecto al proyecto de Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

Es así que, el Parlamento decidió recoger la recomendación del presidente de la República, Guillermo Lasso, sobre el artículo 14 de la normativa.

La propuesta de la Legislatura sobre ese artículo establecía "subniveles" para aplicar el uso de la fuerza, sin embargo el Ejecutivo recomendó eliminar esto ya que no existen normativas nacionales o internacionales que se refieran a esos "subniveles".

Cerrado este punto, la Asamblea resolvió que no debían hacerse más cambios, por lo que decidió ratificarse en los otros 20 artículos que el Ejecutivo había objetado.

Facultad exclusiva de policías, militares y agentes penitenciarios

Entre los cambios propuestos por el Ejecutivo constaban una "aplicación subsidiaria" de la ley, es decir, que otras entidades, además de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, puedan aplicar distintos grados de fuerza, por ejemplo, los agentes metropolitanos de cada cantón o el Cuerpo de Vigilancia Aduanera.

La Asamblea no dio paso a esto.

Señalaron que esta propuesta contravenía una sentencia de la Corte Constitucional, por lo que queda estipulado que las únicas entidades facultadas para el uso progresivo de la fuerza son la Policía Nacional y, en situaciones excepcionales, los militares y guías penitenciarios.

Amenaza, resistencia y agresión

En el artículo 15 de la ley propuesta por la Asamblea Nacional, se determinan los niveles de amenaza, resistencia o agresión.

Por ejemplo, el documento original describe qué es "resistencia pasiva", "resistencia defensiva o física", "agresión no letal", "amenaza o peligro latente" y "amenaza o agresión letal inminente".

Lasso pedía reformar esto, no obstante, quedó tal como lo concibió el Parlamento.

FF.AA. solo en estado de excepción

El Gobierno Nacional planteaba que los militares también actúen en estados de emergencia y no solo en estados de excepción.

Esto creaba una nueva figura que sería un punto medio entre la normalidad y el estado de excepción.

Tampoco se dio paso.

Uso de la fuerza con animales adiestrados

La presidencia de la Repúbica señaló que el artículo 44 de la ley también debía reformarse.

Lasso proponía que los animales de adiestramiento humano (caballos, por ejemplo) sí puedan ser usados para "el restablecimeinto del orden público, intervención y control en ocupaciones arbitrarias" siempre que cuenten con el equipo de protección necesario.

Sin embargo, la Amblea tampoco dio paso a esta modificación.

La ley es tajante es prohibir totalmente el uso de animales de adiestramiento humano "en aquellos casos en que su bienestar pueda verse vulnerado".

Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza pasará así al Registro Oficial. La Presidencia de la República no puede realizar más observaciones.

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