¿Cuál es la diferencia entre un indulto presidencial y una amnistía de la Asamblea Nacional?
En los últimos días, personajes afines del gobierno, como el viceministro Esteban Torres y la asambleísta oficialista Valentina Centeno, han aludido que Verónica Abad podría conceder un indulto presidencial a Rafael Correa, si ella tiene el mandato de Ecuador de manera encargada.
Este escenario podría ocurrir cuando Daniel Noboa deba pedir licencia para participar de la campaña electoral de las elecciones presidenciales de 2025, y la sucesión presidencial recaiga en la vicepresidenta.
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Pero, ¿qué es un indulto presidencial? El Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, emitido en 2014, lo define de la siguiente manera:
"Es una facultad discrecional del Presidente de la República que consiste en otorgar la conmutación, rebaja o perdón del cumplimiento de penas, aplicable a personas que se encuentren privadas de su libertad en virtud de una sentencia ejecutoriada y que observen buena conducta posterior al delito"
Esta atribución presidencial está descrita en el artículo 147 de la Constitución de la República, y el art. 74 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) detalla que solo podrá ser concedida a una persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.
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No pueden beneficiarse de este perdón los ciudadanos sentenciados por la comisión de delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Sin embargo, se los podrá considerar como posibles beneficiados a estos últimos en caso de poseer una enfermedad catastrófica o terminal debidamente comprobada.
En sus seis meses de gobierno, Daniel Noboa no ha hecho uso de esta atribución. Guillermo Lasso lo hizo al culminar su administración, a favor de reos con una sola sentencia ejecutoriada, sin otros procesos penales pendientes, que tengan un diagnóstico definitivo de ciertas patologías médicas.
¿Qué es una amnistía?
Un poder similar al indulto presidencial es la amnistía que tiene la Asamblea Nacional, también otorgado por la Constitución de la República.
La sentencia 23-11-AN/19 de la Corte Constitucional lo describe como un acto legislativo que tiene un carácter general y un alcance amplio que permite beneficiar indistintamente a todos los implicados en un hecho delictivo, al extinguir una acción penal.
En el artículo 99 de La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) se describe que una resolución de amnistía solo cabe por delitos políticos o conexos con los políticos, y que esta competencia se ejercerá a petición de parte en cualquier etapa preprocesal y procesal penal, es decir, puede ser aplicada sin sentencia ejecutoriada.
Los delitos políticos son aquellos cometidos o presuntamente cometidos por una o varias personas contra la organización y funcionamiento del Estado, motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social.
Mientras tanto, los delitos conexos son aquellos actos delictivos o presuntamente delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismo constituyan delitos comunes. Se indica que el empleo de esta norma busca la pacificación social.
Para aprobar una amnistía se debe obtener una mayoría calificada de votos de los miembros del Parlamento, es decir, dos tercios de los legisladores, que representaría actualmente a 92 asambleístas.
Previo a eso, debe pasar por un proceso de una calificación por la Consejo de Administración Legislativa (CAL), un informe de la Comisión de Justicia, y la resolución del pleno de la Asamblea.
Un ejemplo de una amnistía legislativa ocurrió en marzo de 2022, cuando fue otorgada a 268 personas, entre indígenas y activistas, procesados por participar en protestas sociales o en la defensa de derechos de la naturaleza.
Sin embargo, esta facultad no puede ser usada para personas procesadas o sentenciadas por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresiones a un Estado.
Verónica Abad fue consultada si, en caso de llegar al poder, otorgaría el indulto presidencial al expresidente Correa. Aquí su respuesta ➡️ https://t.co/Y01bJo33va pic.twitter.com/SLGbgK9TYz
— Ecuavisa Noticias (@EcuavisaInforma) June 4, 2024