Polémica por entrega de contrato de alimentación escolar
Los familiares del presidente de la República, Daniel Noboa Azín, están entre los accionistas de la empresa que ganó tres pujas para la alimentación escolar para los próximos 2 años. En el portal de Compras Públicas se habilitó el proceso de subasta inversa.
En tres de ellos, que suman 154 millones de dólares, ganó la Corporación de Alimentos y Bebidas (Corpabe S.A.). Esa firma está constituída por dos accionistas. El 99% pertenece a El Ordeño y menos del 0,001 a Inseragro S.A, que también tiene como principal accionista a El Ordeño.
¿Dónde aparecen los familiares del presidente? Según la Superintendencia de Compañías, Agroindustrias San Esteban es parte de las accionistas de El Ordeño. Isabel Noboa Pontón, tía del Primer Mandatario, tiene acciones en esa empresa.
San Esteban también está constituida por la Empacadora de Litoral, Empacar, que tiene como accionistas a Isabel Noboa y otros miembros de la familia del presidente, según información de la Superintendencia de Compañías.
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La denuncia electoral contra Daniel Noboa volvió a ser archivada en el TCE. En esta ocasión lo realizó el juez Ángel Torres, quien fue denunciado por el Movimiento Construye de tener afinidad con el presidente de la República. ▶️ https://t.co/EjCDbNDVL8 pic.twitter.com/bNAz9bJTuj
— Ecuavisa Noticias (@EcuavisaInforma) June 28, 2024
El Ordeño entregará leches, jugos, galletas y barras nutricionales en las escuelas del país a un costo que oscila entre USD 0,32 y USD 0,36 por ración.
Esa firma aceptó, el 20 de junio, que Noboa Pontón es parte de su paquete accionario, pero aseguró que eso no ha influido en la adjudicación del proceso de contratación pública.
El mensaje fue borrado de sus redes y se puso otro comunicado que señala que Agroinduistrias San Esteban tiene un porcentaje ínfimo de acciones en El Ordeño y que eso no les inhabilita para participar de procesos de contratación pública.
La Ley de Contratación prohíbe a los funcionarios públicos, incluyendo al presidente, celebrar contratos con familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad. No obstante, El Ordeño cita el artículo 250 del reglamento que indica que esa normativa se aplica cuando ese familiar es socio o accionista mayoritario, es decir, que posea más de 50 %.
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