Elecciones 2025: ¿Qué pueden y qué no pueden hacer los candidatos en campaña electoral?

Entregar regalos, hacer conciertos con artistas internacionales, promocionar spots con niños... Los candidatos tienen 33 días para hacer campaña, pero tienen prohibiciones
Campaña electoral en la ciudad de Guayaquil el jueves 12 de octubre de 2023. ()
04 ene 2025 , 05:50
Juan Pinchao

La campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales 2025 empezará desde este domingo 5 de enero y se extenderá hasta el jueves 6 de febrero. Es decir, los candidatos tendrán 33 días para promocionarse y captar el voto de los ciudadanos. Pero no todo está permitido, hay reglas que deben seguir.

LEA: El oficialismo se mantiene en que Noboa y sus asambleístas no están obligados a pedir licencia para hacer campaña

Prohibiciones

Está prohibido que los candidatos entreguen “donaciones, dádivas o regalos”, según establece el artículo 204 del Código de la Democracia. Solo pueden entregar artículos promocionales reglamentados como banderas, camisetas, esferos, pulseras, agendas, cuadernos, fundas plásticas, botellas de agua, fosforeras, entre otros.

El artículo 207 del Código de la Democracia también prohíbe a los candidatos participar en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos.

Se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.

El Reglamento de Promoción Electoral, en su artículo 32, hace prohibiciones para el contenido de publicidad electoral. Si infringe alguna de estas causales, el CNE no entregará la autorización:

  • A. Induzca a la violencia, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo aquello que atente contra los derechos. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias
  • B. Basada en estereotipos de género, transmita o reproduzca relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos
  • C. No respete la dignidad humana, la honra o la reputación de las personas
  • D. Difunda, publique o exhiba contenidos y comentarios discriminatorios
  • E. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o filiación política
  • F. Denigre la imagen de otro candidato o candidata o vulnere sus derechos
  • G. Utilice la imagen de niñas, niños y adolescentes
  • H. Utilice imágenes y/o mensajes que denigren o disminuyan a las personas de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios
  • Por último, en el artículo 330 del Código de la Democracia se señala que "los miembros de las organizaciones políticas no podrán organizar concentraciones en las cercanías de hospitales. Tampoco podrán realizar eventos con artistas internacionales durante el período electoral".

    LEA: Elecciones Ecuador 2025: Constitucionalistas hablan de falta electoral grave y peculado si Daniel Noboa no pide licencia

    Prohibiciones para medios e instituciones públicas

    Durante la campaña, las reglas de juego no están dictadas solo para los candidatos, sino también para instituciones públicas y medios de comunicación.

    Por ejemplo, durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo estas excepciones:

  • 1. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
  • 2. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas;
  • 3. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar
  • Desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo las excepciones previstas en esta ley.

    Queda prohibida la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos. Se prohíbe a las instituciones públicas la realización de eventos con artistas internacionales durante la campaña electoral.

    Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El CNE se encargará del control.

    LEA: El CNE no se pronunciará sobre obligatoriedad de pedir licencia para la campaña; moción de Elena Nájera no tuvo apoyo

    ¿Qué sí pueden hacer los candidatos en campaña?

    Diego Zambrano, abogado experto en material electoral, explica que los candidatos pueden hacer durante la campaña todo lo que no está expresamente prohibido en las leyes y reglamentos.

    Y por ejemplo, cita el ejemplo de la prohibición de realizar conciertos con artistas internacionales. Por ende, hacer conciertos con artistas nacionales es totalmente legal. De ahí que los candidatos cierren sus campañas con este tipo de espectáculos.

    También pueden realizar caravanas, recorridos, mitines, foros, etc.

    LEA: Con Verónica Abad de vuelta, el debate del encargo presidencial en campaña regresa a la mesa

    TAG RELACIONADOS