El aborto por violación: más allá del veto presidencial
El veto parcial al proyecto de Ley de Interrupción del Aborto es uno de los temas que ha causado polémica entre los grupos feministas y provida del país. De hecho, el sábado 26 de marzo del 2022, colectivos feministas se reunieron en la Asamblea Nacional para rechazarlo y anunciaron movilizaciones para impedir las enmiendas del Ejecutivo.
Ese tema se trató, este domingo 27 de marzo del 2022, en el programa Políticamente Correcto de Ecuavisa. Las invitadas fueron Johanna Moreina, asambleísta de la Izquierda Democrática (ID) y María de Lourdes Maldonado, directora de la organización Dignidad y Derecho, quienes lo analizaron a profundidad.
La polémica se dividió en cuatro ejes. El primero radica en que el presidente Guillermo Lasso, a través del veto parcial, unificó en 12 semanas el plazo máximo para interrumpir un embarazo producto de una violación para niñas, adolescentes y mujeres mayores de 18 años de las zonas rurales y urbanas.
Los grupos provida cuestionaron al Gobierno porque no vetó completamente la ley y no redujo a seis semanas el plazo. El feminismo, en cambio, plantea que el veto no se compadece con la violencia y la falta de acceso a la salud pública en niñas y mujeres de los sectores rurales porque para ellas no deben existir plazos.
El segundo es la objeción de conciencia para médicos de los centros asistenciales públicos y privados que se opongan a practicar un aborto. Los provida apoyan esa medida, pero las agrupaciones feministas se oponen. El tercero declara la obligación del sistema de salud pública de atender a las pacientes que necesiten un aborto, lo cual tiene el apoyo del feminismo y no los gremios provida.
El último aborda los requisitos que una mujer o niña violada deben reunir para un aborto. Lasso plantea que se presente una denuncia ante la Fiscalía, una declaración juramentada de la víctima o un examen médico que corrobore la agresión sexual. En ese sentido, los provida están de acuerdo con la propuesta, pero los gremios feministas no lo aceptan porque se revictimiza a las víctimas.
¿El veto presidencial es regresivo? Para Moreira, este debe ser analizado a profundidad porque existe un criterio personal que el presidente Lasso pretende esconderlo en su potestad como Primer Mandatario. “Los plazos son discriminatorios, la objeción de conciencia es institucional, los requisitos son revictimizantes y no se pone en el centro del debate a las víctimas”.
.@johannamoreirac en #PolíticamenteCorrecto enfatiza que el veto presidencial sobre el #AbortoPorViolación no pone a las víctimas en primer lugar y es regresivo porque los plazos son discriminatorios. pic.twitter.com/JC9ezNzh5B
— Políticamente Correcto (@politikcorrecta) March 27, 2022
La legisladora acotó que no pone en el centro del debate a las víctimas. “Si usted revisa el veto, hablamos incluso del no nacido, del personal médico e incluso del violador, pero no se pone en primer lugar a las víctimas su realidad y sus condiciones de vulnerabilidad”. Por eso, el veto es totalmente regresivo de derechos.
Recalcó que la Corte Constitucional (CC) ya se pronunció y estableció que ninguna niña, adolescente o mujer puede ir a la cárcel si decide interrumpir su embarazo y el Primer Mandatario desconoce eso. Luego pone limitantes para impedir el acceso a una decisión.
De su parte, Maldonado dijo que el veto parcial sobre el aborto por violación es una medida acertada. La razón: Lasso estaba obligado a corregir los errores de la Asamblea Nacional. “La norma que salió de la Legislatura comtempla y consagra ilegalmente, inconstitucionalmente el derecho al aborto. En esa situación el Jefe de Estado estaba obligado a corregir los errores de la propuesta de la Legislatura y la forma para hacerlo era el veto parcial”.
María de Lourdes Maldonado en #PolíticamenteCorrecto asegura que el veto parcial sobre el #AbortoPorViolación precautela los derechos de la madre y el feto. pic.twitter.com/2AuMi8wbkN
— Políticamente Correcto (@politikcorrecta) March 27, 2022
A su criterio, no era posible hacerlo con un veto total porque la sentencia de la CC era de aplicación inmediata. Eso quiere decir que necesitaba una regulación para armonizar los derechos del niño por nacer y que están reconocidos y garantizados por la Constitución, así como los de las mujeres víctimas de violación.