¿Cuáles son los delitos que ahora se tipifican en la nueva Ley Anticorrupción?

En la nueva ley se tipifican delitos como obstrucción de la justicia y sobreprecios en contratación pública. Foto: Pexels.
20 dic 2020 , 09:00
Redacción

127 asambleístas aprobaron esta norma. ¿Es suficiente para la lucha contra la corrupción?

El pasado martes la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Materia Anticorrupción, un texto que tipifica nuevos delitos en la lucha contra la corrupción y que ahora está en manos del presidente de la República para que entre o no en vigencia. 

La normativa fue aceptada por 127 asambleístas de 130 que se presentaron. El texto tipifica, por ejemplo, los delitos de obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.

También se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado.



La Asamblea indica que la aplicación de la sanción respecto de la se amplía en todo proceso judicial, no solo a delitos contra la administración pública.


Sobre los , establece penas privativas de la libertad de cinco a siete años para los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal; o los proveedores del Estado que lo apliquen en los procesos de contratación pública.


Por otra parte, a la se la ubica como una nueva forma de peculado.

Además, se le dota de y de la posibilidad de juzgar a los acusados por este delito en ausencia.

Respecto a los , se realizan ajustes con el fin de incluir a todas las actividades económicas, financieras y comerciales.

Equipara la multa que se impone al sentenciado por este delito, con el resto de sanciones vigentes para los artículos objeto de la reforma, y distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales responsables.

Recogiendo la disposición del Convenio Anticorrupción de las Naciones Unidas, se sanciona también al con pena privativa de libertad, de siete a 10 años.

Asimismo, se dispone la en caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias. Además, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.

Aunque la reforma fue aprobada por una amplia mayoría, existen asambleístas que ponen en duda si esta será suficiente para erradicar la corrupción o, al menos, para hacerle frente con más herramientas legales.

"Primero, no alcanza para recuperar lo robado. Segundo, no van a disminuir las fortalezas de las estructuras económicas de estas súper-redes y tampoco tiene un alcance internacional. Esto es más de lo mismo", señaló a Ecuavisa la asambleísta Mae Montaño (exCreo).


En contraparte, el legislador socialcristiano, Henry cucalón, considera que con esta ley hay un avance para detener las redes ilegales al establecer sanciones para la corrupción en el sector privado y tipificar el sobreprecio como un nuevo delito.

"Con estas nuevas figuras penales que se están incorporando ya no habrá pretexto alguno para que la Justicia haga su trabajo y sancione. No hay corrupción en el sector público si no hay un socio en el sector privado", indicó.

Varios parlamentarios esperan que como tarea prioritaria en 2021 se vote por el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, como complemento a la Ley Anticorrupción.

El ponente del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Materia Anticorrupción fue el exministro y actual presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano. 

La Asamblea Nacional aprobó este proyecto un día antes de entrar en vacancia. legislativa.

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