La Corte Constitucional ratifica la legalidad del estado de excepción decretado por Noboa
El estado de excepción decretado durante 60 días por el presidente Daniel Noboa, el pasado 8 de enero de 2024, cumple y respeta lo establecido en la Constitución de la República. Así lo determinó la Corte Constitucional, en un dictamen unánime emitido la tarde del 1 de marzo.
En el documento, el organismo declara constitucionales nueve medidas adoptadas en el estado de excepción que rige en todo el territorio nacional y en los Centros de Privación de Libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
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Además, recordó que la intervención de las Fuerzas Armadas, para garantizar la soberanía e integridad territorial, es una de sus competencias ordinarias. Y, que en caso de un conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir incluso cuando el estado de excepción haya terminado.
Medidas cuya constitucionalidad fue ratificada
1) La movilización e intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los CPL que integran el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAl), sin excepción.
2) La suspensión, en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los CPL que integran el SNAl, del derecho a la libertad de reunión.
3) La suspensión, en todo el territorio nacional, del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
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4) La suspensión, al interior de todos los CPL que integran el SNAl, sin excepción, del derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
5) La limitación de la libertad de tránsito en las condiciones establecidas en el Decreto 135, que modificó el horario de la limitación a este derecho y estableció una focalización del toque de queda.
6) La declaratoria de zona de seguridad a los CPL que integran el SNAl, sin excepción, así como en el radio de un kilómetro del perímetro de cada CPL.
7) Las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional, así como al interior de los CPL, siempre que las autoridades responsables sean el Comandante General de la Policía Nacional y/o, subsidiariamente, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
8) La asignación de recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios, excepto salud y educación.
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9) La orden de ejecutar operaciones militares a las Fuerzas Armadas, respetando los derechos humanos.