Consulta popular 2024: la pregunta sobre extradición presenta, al menos, cuatro condiciones
En el país se intenta plantear, por segunda ocasión en menos de un año, la figura de la extradición de delincuentes ecuatorianos. Este es el primer tema de la nueva propuesta de nueve preguntas adicionales que el presidente Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional para que se incluya en su proyecto de consulta popular. En febrero pasado, este fue el tema estrella del referendo del entonces presidente Guillermo Lasso, pero fue rechazado en las urnas.
La pregunta dice lo siguiente:
"¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?"
Con los arreglos, el nuevo artículo se leería de la siguiente forma:
En el supuesto de que la pregunta de Noboa sea aprobada por la Corte Constitucional (CC) y reciba el 'Sí' de los ciudadanos, la figura de la extradición estaría sujeta a cuatro condicionantes que le impiden aplicarse de forma inmediata y de esta manera frenar la violencia en Ecuador que despuntó desde 2021.
1.- Es necesaria la paridad de leyes entre los estados requerientes
Para que un ecuatoriano sea extraditado a cualquier país que lo requiera, se debe conservar el principio de "doble criminalidad". Esto es, que el delito por el que un país quiera juzgar al delincuente debe también existir en Ecuador.
Por ejemplo, si una persona es llamada a una cárcel de España por fraude piramidal. Ese mismo delito debe estar tipificado en las leyes de nuestro país y además ser sujeto de extradición. De lo contrario, la norma no podrá emplearse por la justicia.
2.- La extradición no contempla delitos políticos, militares ni religiosos
Según se explica en la propuesta del Ejecutivo, hay delitos por los que no procede la extradición. El primero de ellos es el de carácter político. Los otros son los "puramente militares y los estrictamente religiosos". El documento, sin embargo, no explica qué se entiende por aquellas faltas.
Aun así, la propuesta de enmienda constitucional sí contempla extraditar a personas cuyas acciones sean referentes al terrorismo, atentados contra jefes de Estado o crímenes contra la humanidad.
3.-Se impide extradición de condenados en ausencia
En la propuesta enviada por el presidente Daniel Noboa se recuerda que, un condenado por la justicia, pero que esté fuera del país, no puede ser extraditado por el país requirente.
Aquello quiere decir que, en casos como los de Rafael Correa o Daniel Salcedo, prófugos sentenciados en Ecuador, no se les podría aplicar la figura de extradición.
4.- Extradición obliga a no aplicar la pena de muerte
De darse la extradición de alguna persona, el país que lo acoja en su jurisdicción se obliga a no aplicar la pena de muerte. Tampoco puede aplicar penas de carácter inhumano, crueles o degradantes hacia tal persona.
La razón: para proteger diferentes tratados internaciones a los que Ecuador se acogió en defensa de los derechos humanos.
Daniel Noboa anunció deportación de extranjeros
Si todo marcha en orden, la pregunta sobre la extradición tendrá la respuesta de la ciudadanía a finales de marzo. Hasta que aquello pase, el Presidente ya inició con su plan de control migratorio y anunció este 10 de enero en una entrevista para Canela TV, que expulsará a más de 1.5000 colombianos detenidos en las cárceles del país.
Frente a sus declaraciones, el Ministro de Justicia del país vecino, Néstor Osuna, dijo que los delincuentes podrían quedar en libertad en Colombia porque varios de los delitos no se cometieron en su territorio.
Mira aquí: ¿Cambia algo la consulta de Noboa?