Aunque la OEA condena a Ecuador, la resolución tampoco fue demoledora
El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió una resolución sobre la incursión de Ecuador en la Embajada de México para tomar preso a Jorge Glas. La moción tuvo 29 votos a favor, una abstención (El Salvador), uno en contra (Ecuador) y dos ausencias (México y Venezuela).
Son 10 puntos en los que se condena lo actuado por las autoridades ecuatorianas y también se pide respetar lo que implica otorgar un asilo y el buen uso de las oficinas diplomáticas.
La condena a Ecuador se expresa en los primeros tres puntos
Para el internacionalista y docente universitario, Esteban Santos, la condena unánime, expresada en el primer punto, representa un precedente "nefasto" para la política internacional de Ecuador.
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El viceministro de Movilidad Humana, Alejandro Dávalos, dijo que su votación en contra se debió a que la condena fue únicamente para Ecuador y no para México.
La condena es un llamado de atención de la comunidad internacional a la actuación de las autoridades ecuatorianas. El internacionalista Santiago Carranco dice que es la primera vez que un estado democrático da una orden de ese tipo.
Por otro lado, en el segundo punto se reafirma la obligación de los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad. Lo mismo se indica en el tercer punto, haciendo un llamado al respeto a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y a asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetada sin excepción.
Ese pronunciamiento responde a que la policía de Ecuador entró al recinto diplomático de México. En los videos revelados por este país, muestran que los uniformados ingresaron con armas y, entre empujones, retiraron al diplomático que se encontraba en el lugar.
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En el tercer punto, el pronunciamiento hace alusión a que lo ocurrido en Quito no vuelva a repetirse en ninguna delegación diplomática.
En tres puntos se observa el accionar de México, aunque no se lo menciona
El punto cuarto se indica que los Estados de la Convención de Asilo Diplomático de 1945 deben respetar las disposiciones. Ese llamado de atención puede entenderse que se refiere al accionar de México, al otorgar el asilo a una persona condenada por delitos comunes, lo que está expresamente prohibido.
El quinto y sexto punto, para Santos, representa "sacarlo barato" para Ecuador, "en medio de lo malo", porque son "guiños" para México.
En el número cinco se establece que los representantes están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de otro Estado. Tomando en cuenta que el presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, se refirió a las elecciones anticipadas de Ecuador 2023.
En el sexto punto se indica que los locales de las misiones diplomáticos deben usarse adecuadamente, nuevamente en referencia a que México hospedó en ese espacio a Glas.
¿Qué debe hacer Ecuador tras la resolución de la OEA?
La OEA ofrece mediar la conciliación entre ambas naciones y exhorta que se establezcan canales de diálogo. Para los analistas Carranco y Santos, es momento de que Ecuador preste atención al exhorto y comience a entablar el camino del diálogo.
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Carranco dice que la OEA es una organización internacional de larga data que ha condenado violaciones a derechos humanos que han marcado la historia del mundo; por ello, cree que no debe pasar desapercibidos esos exhortos.