Asamblea Nacional: censura y destitución para los consejeros de participación ciudadana

Según los legisladores, hubo incumplimiento al reformar el Reglamento para elegir al contralor y falta de transparencia al designar al Superintendente de Ordenamiento Territorial
La sesión número 813 duró nueve horas y se realizó el 18 de noviembre del 2022. ()
19 nov 2022 , 09:06
Redacción

Con 85 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional censuró y destituyó a Ibeth Estupiñán, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo y Hernán Ulloa, miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

La razón: incumplimiento de funciones al reformar el Reglamento para la elección del contralor y por la falta de transparencia en la designación del Superintendente de Ordenamiento Territorial.

La resolución fue adoptada tras nueve horas de sesión en el Pleno. Esta será notificada al Ministerio de Trabajo para que se registre la censura y destitución de los referidos consejeros y, en consecuencia, se disponga la prohibición de ejercer cargos en el sector público por el plazo de dos años, en cumplimiento al artículo 85, inciso segundo, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) y en concordancia con el 15 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

De igual forma, se recordó a la Función Judicial, que la presente Resolución es emanada desde el Pleno del Parlamento, máximo foro de deliberación pública que representaal pueblo ecuatoriano. Por ello, se rechaza toda resolución que pretenda interferir con las decisiones democráticas de la Función Legislativa.

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Notificación

También se notificará a los funcionarios censurados, así como a las máximas autoridades de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, a los Consejeros que integran el Pleno del CPCCS y a todas las instituciones que integran laFunción de Transparencia y Control Social, a la Fiscalía y Contraloría General del Estado, para que en el marco de sus competencias inicien los respectivos procesos de investigación y control.

Los asambleístas Mireya Pazmiño y Ángel Maita, en su condición de interpelantes, reiteraron que el juicio es legal y constitucional, pues han probado hasta la saciedad el incumplimiento de funciones.

Ella insistió en que los cuatro consejeros reformaron el Reglamento para nombrar al Contralor General del Estado, en un claro atentado al principio de seguridad jurídica, “luego de iniciado el proceso, con la convocatoria a las veedurías, ya no era posible cambiar las reglas de juego”.

Él -autor de la moción de censura- aseguró que “no se puede pasar por alto el que una consejera de CPCCS haya mantenido conversaciones secretas con una de las integrantes de la terna para la designación de Superintendente de Ordenamiento Territorial, lo que lesiona la transparencia del proceso, por cuanto la transparencia está basada en la honestidad e integridad de los funcionarios públicos”.

A su turno, los consejeros Ibeth Estupiñán, María Fernanda Rivadeneira, Francisco Bravo Macías y Hernán Ulloa cuestionaron la falta de motivación del enjuiciamiento político en su contra, y señalaron que no les entregaron el informe con la recomendación de archivo o de juicio, las actas individuales de votación y el informe de las posiciones de los miembros de la Comisión de Fiscalización. Defendieron la facultad del Pleno del CPCCS para reformar los reglamentos que emite para el proceso de selección de una autoridad.

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Análisis en el Pleno

Intervinieron 18 asambleístas en el debate. Dijeron que es necesario ejercer la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional y sancionar con la censura y destitución a los consejeros que incumplieron funciones y que actuaron fuera de la norma legal, para favorecer intereses ajenos a las demandas del pueblo ecuatoriano.

Hicieron un llamado a no tener miedo de las amenazas, ni de las acciones de protección, porque la fiscalización es una facultad privativa de la Legislatura.

Virgilio Saquicela, presidente del Órgano Legislativo, justificó la decisión del Pleno de la Asamblea de disponer el desarrollo del juicio político a los cuatro consejeros de CPCCS, en aplicación del inciso final del artículo 142 de la LOFL, ante la inexistencia del informe de la Comisión de Fiscalización.

"Este juicio político no solo es un imperativo constitucional y legal, sino sobre todo un imperativo moral de fiscalizar", añadió Saquicela al invocar al diálogo con las demás funciones del Estado para dar respuesta a las demandas del país, entre ellas, la seguridad, el empleo y la seguridad social.

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