Aborto: la Asamblea decide este jueves si acepta o descarta el veto de Lasso

Este jueves, 14 de abril de 2022, la Asamblea sesiona a las 18:00
Ley del Aborto()
13 abr 2022 , 06:27
Daniela Maggi

La Corte Constitucional (C.C.) resolvió devolver a la Asamblea la objeción parcial del proyecto de ley que garantiza la interrupción del embarazo en casos de violación, enviada por el presidente Lasso. Una semana después de que 75 asambleístas votaran favorablemente a la moción de que este organismo destrabe los vicios que encontró la Comisión de Justicia en el veto del Primer Mandatario.

Con esta decisión, el tiempo de 30 días que tenía el Legislativo para pronunciarse antes de que el proyecto de Ley sea publicado en el Registro Oficial, estaría a punto de vencer, el plazo culmina este Viernes Santo, 15 de abril de 2022.

Un día antes, el 14 de abril, la Asamblea sesionará a las 18:00 y tratará este punto como primero en el orden del día.

La alternativa que avizora la legisladora Johanna Moreira, asambleísta ponente del informe de la Comisión de Justicia, es que en esa sesión se mocione la ratificación del proyecto inicialmente aprobado por el Legislativo. Para eso, necesitan al menos 92 votos.

Este escenario es improbable y "complejo", de acuerdo a la Asambleísta. En las votaciones relacionadas a la ley del aborto por violación, se han logrado máximo 75 votos, que en ese momento, eran suficientes para esos trámites.

El primer caso fue para la aprobación de la ley, que se logró con la negociación de los plazos para acceder al aborto; el segundo fue cuando aprobaron enviar el veto presidencial a la C.C., ese 5 de abril, los negativos crecieron de 41 a 49.

FUNCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La principal crítica era que no es facultad de la Asamblea remitir un proyecto a la Corte Constitucional para que se pronuncie en materia de inconstitucionalidad. De hecho, el pronunciamiento de esta institución fue que era "improcedente" la solicitud, porque el Legislativo no debe calificar el tipo de objeción del Presidente.

Por ejemplo, la asambleísta Geraldine Weber (PSC), que se ha mostrado en contra del proyecto, cree que el Parlamento debe allanarse al veto del Presidente y que esta sería la Ley que pasaría al Regitro Oficial.

Sin embargo, a Moreira no le queda duda que detrás de las observaciones del Presidente habían criterios de que los textos no se apegaban a la Constitución.

Explica que era irrelevante el nombre que el Ejecutivo le dio al veto: parcial o por inconstitucionalidad, porque de fondo -al cambiar el 99 % de los artículos- se trataba del segundo tipo de veto.Incluso, dice que la Asamblea no tiene facultad de determinar si es constitucional. Hacerlo sería "arrogarse funciones".

Ana Cristina Vera, abogada del colectivo feminista Surkuna, coincide con Moreira y aunque reconoce que el proceso enviado a la Corte Constitucional era irregular, dice que lo importante en el veto de un presidente es el fundamento y cree que era la vía "adecuada" que debía tomar la Asamblea.

En sentido contrario, el abogado constitucionalista, Ismael Quintana, aplaude la resolución de la Corte y cree que era la manera "correcta", un pronunciamiento contrario hubiera significado que "se pase por encima de la Constitución", porque, bajo su lectura, únicamente el Presidente tiene la facultad de calificar a su veto como parcial, total o por inconstitucionalidad.

Si la C.C. se pronunciaba sobre el veto del Presidente, esto sembraba un precedente. Para Quintana, dejaba la ventana de que otros proyectos vetados por el Ejecutivo sigan este camino "de manera fraudulenta"; mientras que, para Vera esto hubiera significado una decisión en pro de la democracia y la función de la Asamblea.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La otra alternativa que tienen los colectivos feministas, para enfrentar el veto del Presidente, es esperar a la publicación de la ley en el Registro Oficial y emprender una demanda de inconstitucionalidad.

El proceso puede ser presentado por cualquier persona individual o colectivamente, de acuerdo a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, si es por razones de contenido, las acciones pueden ser interpuestas en cualquier momento y por razones de forma dentro, del año siguiente a la entrada en vigencial.

Ana Cristina Vera dice que activarán nuevamente a la Corte con esta acción de inconstitucionalidad para "defender los derechos de las niñas, mujeres y personas gestantes".

Sin embargo, aclara que a partir del dictamen de la C.C. que permitió la despenalización del aborto por violación, hoy ya pueden acceder sin condiciones las mujeres que hayan sido víctimas de violencia sexual, al menos hasta el viernes.

TAG RELACIONADOS