Daniel Noboa objeta la Ley Reformatoria al IESS por segunda ocasión; la Asamblea lo acusa de violar la Constitución

La Asamblea sostiene que Noboa se está arrogando funciones, mientras él denuncia una nueva inconstitucionalidad.
Salón Plenario Nela Martínez.()
19 jul 2024 , 16:14
Redacción

La Ley Reformatoria a las Leyes del IESS y Biess no se publicará en el Registro Oficial, según el procedimiento regular. El presidente Daniel Noboa vetó nuevamente la normativa, a pesar de que la Asamblea ya había aprobado el texto final.

En un comunicado, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia explicó que el nuevo texto ha incurrido en una "nueva inconstitucionalidad en el artículo 7".

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Según el Gobierno, su publicación "daría paso a la expedición de una ley que atenta contra el derecho a la seguridad jurídica y que genera un riesgo en la sostenibilidad de las finanzas públicas".

La Asamblea denuncia un acto inconstitucional

La norma establece que el Presidente de la República tiene la posibilidad de vetar un proyecto de ley de manera parcial o total. En este caso el trámite fue por inconstitucionalidad, por lo que la Corte Constitucional remitió el dictamen y pidió a la Asamblea que realice los cambios.

El Legislativo considera que en este caso se comete un acto inconstitucional. En un comunicado, recordó que el proyecto de Ley Reformatoria a las Leyes del IESS y BIESS se aprobó en segundo debate y fue vetado parcialmente por inconstitucionalidad por el Presidente de la República, el 12 de abril de 2024.

El 21 de mayo de 2024, la Corte Constitucional remitiendo el dictamen correspondiente a la Asamblea para su tratamiento, con un plazo de 30 días.

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El 21 de junio de 2024, el Legislativo remitió al Ejecutivo el texto final del proyecto para su sanción; es decir, para su publicación en el Registro Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 y 147, numeral 12 de la Constitución de la República, e inesperadamente se respondió con una nueva objeción.

La Asamblea sostiene que Noboa se está arrogando funciones y transgrediendo flagrantemente los artículos 135 y 147, numeral 12, de la Constitución de la República.

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