La Ley sobre los animales: todo empezó con una mona

El polémico proyecto de ley fue presentado por la Defensoría del Pueblo, que acogió una disposición de la Corte Constitucional. Hoy, el proyecto se debate en la Asamblea Nacional.
El proyecto de ley se debatirá en la Comisión de Biodiversidad hasta el 26 de julio. Hasta entonces deberá estar el listo el informe para primer debate, que luego pasará al pleno de la Asamblea Nacional.()
10 jul 2024 , 16:00
Abdón Rodríguez

Las implicaciones del proyecto denominado Ley Orgánica para la Promoción, Protección y Defensa de los Animales No Humanos son debatidas ampliamente entre la comunidad. Ganaderos, productores de alimentos, agricultores, animalistas, defensores de la naturaleza, entre otros, discuten sobre la repercusiones que tendría la normativa en la sociedad si la Asamblea Nacional la aprueba y el presidente de la República no la veta.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que este proyecto de ley fue una propuesta de la Defensoría del Pueblo, que cumplió con una sentencia de la Corte Constitucional (CC). Este último organismo ordenó al primero elaborar el documento luego de conocer el caso de la mona Estrellita.

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La mona era de la especie chorongo. Había vivido por 18 años con una mujer en Ambato que se autopercibía como su "madre y cuidadora". La mujer incluso "había desarrollado sentimientos maternales que eran recibidos con reciprocidad" por parte del animal.

En septiembre de 2018, el Ministerio del Ambiente recibió una denuncia que alertaba de "la presencia de vida silvestre" dentro de la vivienda de la ciudadana. Un año después la mona fue decomisada, aunque su dueña se opuso. El animal fue trasladado a un centro de conservación de fauna silvestre en Baños de Agua Santa.

La mona, considerada en peligro por las autoridades ambientales ecuatorianas, era agresiva y estaba enferma. Tenía bajo peso, había perdido pelo y tenía hongos. Finalmente, murió en enero de 2020 en el refugio.

El Ministerio del Ambiente abrió un proceso administrativo en contra de la dueña del animal. Ella fue multada con 3 940 dólares. Sin embargo, la mujer presentó el caso ante la justicia y solicitó un habeas corpus en contra del Ministerio del Ambiente, el propietario del centro de conservación donde fue trasladada la mona y la Procuraduría General del Estado (PGE).

El caso ingresó a la CC en junio de 2020. El 27 de enero de 2022 ya había una sentencia en la que el organismo reconoció la vulneración de los derechos de la naturaleza y ordenó que se redacte un proyecto de ley sobre los derechos de los animales.

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Algunas propuestas polémicas

El proyecto de ley, en su artículo 4, reconoce que los animales son sujetos de consideración moral, y que tanto las personas naturales como jurídicas deben percibirlos como tal.

El artículo 12, en cambio, señala que los animales tienen derecho a la integridad psicológica. En ese sentido, precisa que las especies tienen derecho a la atención especializada en salud sicológica.

El artículo 13, además, detalla qué son los "animales no humanos":

  • Animales destinados a compañía, que podrán ser convencionales y no convencionales
  • Animales destinados a trabajo u oficio, perros de asistencia, animales de soporte emocional e intervenciones asistidas por animales
  • Animales destinados a la experimentación
  • Animales destinados al consumo y la industria
  • Animales de la fauna silvestre
  • Animales de la fauna silvestre exótica
  • Animales de la fauna marina, acuática y semiacuática
  • Animales sinantrópicos o liminales.
  • El artículo 15 determina que los animales de trabajo deben contar con una jornada laboral establecida "y con la limitación razonable de años e intensidad del trabajo, que dependerá del oficio y las condiciones físicas y sicológicas según la especie".

    Asimismo, el artículo 30 indica que se debe garantizar que la muerte de los animales acuáticos "que sean producidos, recolectados, criados, o sembrados (...)", como el camarón, sea sin sufrimiento o agonía. "El aturdimiento previo a la matanza es obligatorio", indica el proyecto.

    El artículo 32, en cambio, prohíbe comercializar y vender animales no humanos a través de medios digitales, redes sociales, en el espacio público o en locales comerciales.

    Adicionalmente, el artículo 36 prohíbe la cocción de ejemplares vivos de crustáceos.

    Por otra parte, el artículo 48 califica como una infracción grave que dueños de perros y gatos destinen las terrazas, balcones y sitios similares como sus lugares de permanencia.

    Posiciones a favor y en contra

    Inti Alvarado, coordinadora jurídica del colectivo LOA (Ley Orgánica Animal), está a favor de este proyecto de ley. Confía en que la normativa verá la luz en agosto próximo, pues fue una disposición de la Corte Constitucional, que estableció un plazo máximo para la aprobación del documento.

    Este miércoles 10 de julio, en entrevista en Contacto Directo, Alvarado indicó, por ejemplo, que la normativa no obliga que los animales tengan psicólogos, pero explica que el texto sí establece parámetros para que las especies sean tratadas de manera digna.

    En contraparte, gremios agropecuarios consideran que si esta ley se aprueba, desencadenaría en un incremento exponencial del precio de los productos.

    El proyecto de ley se debatirá en la Comisión de Biodiversidad hasta el 26 de julio. Hasta entonces deberá estar el listo el informe para primer debate, que luego pasará al pleno de la Asamblea Nacional.

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