Páez: con la afiliación obligatoria nos están metiendo un impuesto camuflado

ECUADOR.- Andrés Páez durante su entrevista en Contacto Directo. Foto: Ecuavisa
03 dic 2014 , 08:48
Redacción

3 de diciembre. Así calificó el asambleísta a la reforma sobre afiliación de profesionales

Hasta este 22 de diciembre, está previsto que la Comisión de Derechos de los Trabajadores presente el informe para primer debate del proyecto de Ley de justicia laboral y reconocimiento del trabajo del hogar. El asambleísta por el movimiento CREO e integrante de la comisión, Andrés Páez, hizo varias observaciones a la propuesta del Gobierno en su intervención en el programa Contacto Directo. 

 

“Deploro que el proyecto contenga la tristemente célebre resolución 464 que pretendió imponernos Fernando Cordero cuando era presidente del Consejo Directivo del IESS, eso que él llamaba afiliación voluntaria obligatoria. En esa resolución, que fue inmediatamente derogada por la reacción de la gente, se establecía que se afiliarían desde el primer día en que se realice la correspondiente solicitud las personas sin relación de dependencia”, recordó. 

 

Explicó que ahora, en el artículo 42 numeral 9 del proyecto de ley, se establece la aportación individual obligatoria del trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el patrono o socio de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar y los demás obligados asegurados al régimen del Seguro Social, en virtud de leyes y decretos especiales, se calculará sobre la base presuntiva de aportación. “Qué quiere decir esto, que nos están metiendo un impuesto camuflado. Hemos llegado a un punto de saturación tributaria, es decir, el profesional, el artesano, el carpintero, el sastre, la señora que tiene una tienda de abarrotes, la persona que realiza un trabajo informal, se verá obligada a pagar un impuesto al IESS para recibir un servicio de pésima calidad”, manifestó.

 

Páez indicó, además, que este artículo modifica el artículo 15 de la Ley de Seguridad Social, vigente desde 2001. “Esto de la afiliación obligatoria fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional, en publicación del Registro Oficial del 16 de febrero de 2005, donde claramente se señala que la afiliación debe corresponder al beneficiario”.