La reparación económica por causar muertes en accidentes de tránsito es una utopía en Ecuador
Hace un poco más de un año, las vidas de Ángel Q. y Roberto Carlos Z. C. cambiaron para siempre. Marzo de 2022 fue fatídico para ellos, para sus familias y para las familias de las personas que mataron cuando provocaron accidentes de tránsito en estado de embriaguez.
Ángel Q. perdió su libertad el 6 de marzo en Latacunga cuando, con 0,5 grados de alcohol en sangre, provocó un siniestro de tránsito en el que fallecieron cinco personas, tres de ellas de una misma familia.
Su sentencia: 10 años de cárcel y el pago de 125 000 dólares como reparación a favor de los familiares de las víctimas.
El 18 de marzo, pero en Riobamba, Roberto Carlos Z. conducía su vehículo tras haber bebido licor y se impactó contra un tráiler que se encontraba estacionado, luego se volcó e impactó a tres carros más, causando la muerte de una persona, lesiones a tres más y daños materiales.
Tenía 1.3 grados de alcohol en la sangre, mucho más de lo permitido. Su sentencia: 16 años de prisión, una reparación integral de 30 000 dólares a favor de la madre de la víctima mortal y de 10 000 dólares por los daños a los vehículos.
Este es el nivel máximo de alcohol permitido a conductores en Ecuador, y las sanciones
Desde que causaron los siniestros de tránsito están en prisión, pero no tienen como pagar las indemnizaciones para reparar a las víctimas.
Por eso hay escepticismo de que el hombre que hace una semana mató con su carro a un abuelo y sus dos nietos en la vía a la Costa, a las afueras de Guayaquil, vaya a poder cumplir con alguna reparación económica que dicte un juez.
Es claro que no hay dinero que compense la pérdida de un ser querido, pero en materia penal, las sentencias contra los infractores de la Ley de Tránsito obligatoriamente deben establecer reparaciones pecuniarias a las familias de los afectados, ya sea por muerte, lesiones o daños a la propiedad privada.
Sin embargo, dichas reparaciones que en el papel suenan a justicia, termina siendo una utopía; es decir, un plan ideal pero de muy difícil realización.
Los casos descritos no son aislados, cuentan abogados litigantes, sino más bien ejemplifican una situación cotidiana en los tribunales de Ecuador: los jueces imponen sentencias y medidas reparatorias, pero estas no se concretan porque los condenados no tienen cómo pagar.
Las sanciones pecuniarias se calculan de acuerdo con una tabla que consta en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que básicamente dice que a más años de cárcel, mayor será el monto que un juez mande a pagar, explica el penalista Julio César Cueva.
Los delitos contra la vida -esto incluye los accidentes de tránsito con resultado de muerte- tienen una cuantía de reparación mayor que otras infracciones penales. “El problema es que las personas que cometen asesinatos o accidentes de tránsito no son los que más ingresos económicos tienen”, expone Cueva.
Para él, “hay un divorcio entre la realidad y la norma, porque no se está tomando en cuenta la situación económica del país y, a parte, cuando una persona entra a un centro de privación de libertad ya no produce, ¿entonces de dónde va a pagar?”.
El COIP dice que si una persona privada de libertad trabaja en el centro de reclusión, un porcentaje de su salario va para la reparación integral de la víctima, otro para su familia y otro para su sustento, recuerda Cueva, pero inmediatamente reflexiona: eso es letra muerta, si en la calle no hay trabajo, menos en la cárcel.
Un estudio investigativo de la Universidad de los Andes en 2018, cuando el reformado COIP llevaba cuatro años de vigencia, ya advertía de que hay una desproporcionalidad en la aplicación de multas y reparaciones en Ecuador, pero nada ha cambiado y las familias de las víctimas no ven ninguna "reparación integral", como se lee en cada sentencia.
¿Qué pasa cuando el sentenciado no le paga a la víctima?
La única alternativa es que la persona sentenciada sea declarada insolvente, explica el abogado Nicolás Salas, quien señala que en el caso de la reparación integral, esta debe obedecer a la valoración de la prueba presentada y a los gastos legales en que incurre la víctima de un delito.
“Cuando una persona privada de libertad no tiene la posibilidad de pagar lo que ha ordenado el Tribunal, se puede ir en contra de sus bienes, como casa, vehículo, dinero, etc., como hemos visto que se ordena en los casos de corrupción”.
El problema es cuando el sentenciado no cuenta con bienes materiales, porque la víctima no tiene de dónde cobrar una reparación integral. Entonces al sentenciado se lo declara insolvente.
Hoy en día, no hay que seguir otro proceso para esa declaración de insolvencia, aclara Salas. “Una vez que la persona está condenada y la sentencia está en firme, el proceso regresa al Tribunal Penal, que abre la fase de ejecución de la sentencia, lo primero es verificar que la persona está en la cárcel y lo segundo es ejecutar la sentencia respecto a los bienes”.
Antes se llevaban esos procesos por separado, pero ahora el mismo juez que sentenció debe encargarse de la ejecución de la pena, de la sanción pecuniaria y de declarar la insolvencia si el condenado no paga la reparación a la víctima y la multa al Estado.
Sin embargo, para un sentenciado a muchos años de cárcel, una sanción adicional como la denominada insolvencia, que le impide votar, abrir una cuenta o ser representante de una compañía, es algo irrelevante.
Por eso, en la práctica, el cobro de esos valores es algo inejecutable, una utopía.