García sobre Código de Trabajo: este proyecto no tiene nada de revolucionario
El representante de los Servidores Públicos dijo que varios artículos impulsan la flexibilización.
Miguel García, presidente de la Federación de Servidores Públicos, dialogó en Contacto Directo sobre el proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales, y cómo afectan ciertos artículos a los trabajadores del sector público.
Sobre mensualización de los décimos, enfatizó que toda norma que se legisle tiene que estar ajustada a normas constitucionales, y una norma vigente es la que consta en el artículo 66, numeral 4 de la Constitución, que dice que “no se puede discriminar por ninguna razón”. Según García, salta a la vista que el planteamiento del Ejecutivo, en el sentido de que es obligación para el sector público y elección potestativa para el sector privado es, a todas luces, una discriminación. “Alguien debe de explicarnos por qué en uno obligados y porque en otros la opción de que se elija, además de la inconsistencia de la mensualización, a nuestro criterio”.
El representante recordó que cuando se anunció que la presentación de este proyecto de ley y se lo calificó, además, como “revolucionario”, despertó su interés para analizarlo detenidamente “con la esperanza de que este proyecto corrija las distorsiones de la aplicación de la política laboral implementada por este gobierno, una política de flexibilización laboral y desconocimiento de los derechos de los trabajadores, específicamente en el sector público”.
“El texto no tiene nada de revolucionario y está reeditando la misma política de desconocimiento de derechos, por ejemplo, se estableció la eliminación -sin razón alguna- del derecho de la alimentación para el sector público, se lo plantea en el artículo 30, numeral 6”, agregó.
Dijo, además, que este proyecto de ley no tiene ningún aporte del actual ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, sino dos exministros (Richard Espinoza y Francisco Vacas).
García calificó como otro ejemplo de flexibilización laboral al artículo 252, que establece la posibilidad de un trabajador que se atrasa tres veces al mes sea despedido sin un solo centavo de indemnización mediante visto bueno. En el caso del sector público, no solo que es despedido, sino que es impedido de trabajar en este sector durante dos años.