Estos derechos están limitados o suspendidos con el estado de excepción en Guayaquil, Durán, Samborondón, Santa Elena y Los Ríos

Todo lo que tienes que saber sobre el estado de excepción que rige desde este 2 de abril
Integrantes de la policía ecuatoriana, en una fotografía de archivo. ()
02 abr 2023 , 15:48
Marco Carrasco

Desde este domingo, 2 de abril de 2023, rige por 60 días un decreto de estado de excepción y toque de queda dispuesto por el presidente Guillermo Lasso en las ciudades contiguas de Guayaquil, Durán y Samborondón, al igual que para las provincias de Santa Elena y Los Ríos, lugares con altos índices de violencia.

El Presidente dictó esta medida como parte de una "cruzada por la seguridad" en la que estarán implicados militares y guardias privados ayudando a la Policía y en la que además autorizó a los ciudadanos a la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, de acuerdo con los requisitos de ley.

HORARIO DE TOQUE DE QUEDA EN ABRIL DE 2023

En estas jurisdicciones el horario de toque de queda rige durante la madrugada, específicamente de 01:00 a 05:00. En este lapso no se puede transitar libremente por las calles ni permanecer en espacios públicos, sopena de sanciones.

¿Cuáles son las armas de uso civil autorizadas en Ecuador?

Este plazo de 60 días se fundamenta, según el Decreto firmado por Lasso, "en la necesidad de mantener presencia reforzada del Estado en el territorio indicado durante el tiempo suficiente para poder fortalecer el orden público, y limitar los escenarios de violencia en contra de las personas y bienes públicos y privados".

Por eso la medida viene acompañada con una restricción de derechos ciudadanos, por lo que es muy importante tenerlos en cuenta.

¿QUÉ DERECHOS QUEDAN RESTRINGIDOS CON EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?

Cuando el presidente restringe derechos en una estado de excepción, estos deben estar claramente descritos y motivados en un Decreto Ejecutivo. En este caso, el documento señala que durante 60 días, únicamente se limitan o se suspenden los siguientes derechos:

  • Limitar el derecho a la libertad de reunión
  • Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio
  • Suspender el derecho a la inviolabilidad de correspondencia
  • Suspender el derecho a la libertad de tránsito
  • ¿QUÉ IMPLICA ESTA RESTRICCIÓN DE DERECHOS?

    En el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 706 firmado por Lasso y que tiene vigencia desde este 2 de abril, se dispone limitar el derecho a la libertad de reunión en el ámbito territorial señalado, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y con apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

    La limitación del derecho a la libertad de reunión de las personas, consiste en impedir la propagación de acciones violentas tales como las que dieron lugar a este estado de excepción.

    En tal sentido, la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y la seguridad ciudadana.

    ¿QUÉ SIGNIFICA SUSPENDER LA INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO?

    La suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio implica que las autoridades pueden realizar allanamientos sin necesidad de contar con la autorización del propietario o de un juez.

    El artículo 6 se refiere a suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio únicamente en el espacio territorial delimitado por este Decreto Ejecutivo, es decir, para Guayaquil, Durán, Samborondón, Santa Elena y Los Ríos.

    La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, a fin de desarticular amenazas en curso o futuras, según el texto.

    Esta medida excepcional (que durará 60 días) es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados, dice el documento.

    TAMBIÉN SE SUSPENDE LA INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA

    La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia, enviada o recibida, pretende la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito, en particular relacionados a posibles atentados y actos delincuenciales.

    La suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia enviada o recibida implica que las autoridades pueden interceptar y leer el contenido de las comunicaciones privadas que se realicen por cualquier medio, sin la autorización del destinatario o el emisor.

    Es decir, durante estos 60 días y únicamente en el territorio descrito, no se requerirá de que un juez ordene escuchas telefónicas o interceptación de mensajes para que las autoridades realicen las investigaciones.

    SE SUSPENDE EL DERECHO AL TRÁNSITO

    El artículo 8 del mencionado Decreto dispone un toque de queda al suspender el derecho a la libertad de tránsito, todos los días durante los próximos dos meses desde las 01:00 hasta las 05:00.

    Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente, se advierte. Pero se exceptúa de la restricción a los siguientes sectores:

    ¿QUIÉNES SÍ PUEDEN CIRCULAR DURANTE EL TOQUE DE QUEDA?

  • 1. Servicios de salud
  • 2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
  • 3. Servicios de emergencia vial
  • 4. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos
  • 5. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos. Los empleados deben acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.
  • 6. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda,
  • 7. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
  • 8. Trabajadores de medios de comunicación social.
  • 9. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos
  • 10. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
  • El Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.

    Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente, ya que la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.

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