Embarazadas podrían ir a prisión, según nuevo Código Penal

CÓDIGO PENAL. Las bandas utilizan a mujeres embarazadas para cometer delitos y que al no ir a prisión
21 ene 2014 , 02:39
Redacción

Este tema que ha generado controversia será definido en los próximos días.

Las mujeres embarazadas que enfrenten procesos legales podrían ir a prisión, si la Asamblea Nacional se acoge al veto del ejecutivo en el nuevo Código Penal.

 

La objeción del presidente Correa crea debate en los sectores que apoyan los derechos de las mujeres y de los niños.

 

En la actualidad, en la mayoría de los casos, una mujer en estado de gestación no puede ir a prisión   y en su defecto se le imponen medidas sustitutivas como arresto domiciliario, pero esto podría cambiar si se aprueba el nuevo Código Integral Penal con el veto parcial del ejecutivo, ya que se excluye a este grupo de los beneficiarios de medidas sustitutivas.

 

Para el constitucionalista y catedrático de derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Ramiro Ávila, esto es un retroceso en la legislación y por lo tanto es inconstitucional.

 

En la observación al art 537 del primer mandatario, se afirma  que es de conocimiento público que las bandas utilizan a mujeres embarazadas para cometer delitos y que al no ir a prisión, el caso podría quedar en la impunidad.

 

La inquietud que surge para los defensores de los derechos de las mujeres y los niños es que si en prisión se podrá dar una atención prioritaria a las embarazadas, pues según Ávila, está convencido que en las actuales  condiciones de los centros carcelarios esto no es posible.

 

Sin embargo, Silva cree que para garantizar sus derechos se deberán crear espacios adecuados al interior de los centros penitenciarios.

 

Este tema que ha generado controversia será definido en los próximos días, cuando la Asamblea Nacional decida si se acoge o no el veto presidencial.

 

 

 

En el artículo 43 se indica que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. También a disponer de las facilidades para recuperarse después del embarazo. 

 

 Al tratar sobre casos especiales, esta normativa dice en el artículo 537 que (...) la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica para personas mayores de 65 años y cuando padezcan enfermedades incurables.

 

 Este dice que la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en la que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al 50% , padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de 60 años de edad, o sea una mujer embarazada o parturienta.