"Vientre de alquiler" genera controversia en Ecuador
La infertilidad se presenta en el 12% al 15% de la población .
María Cela lleva tres años intentando ser madre. Se ha sometido a una serie de tratamientos de fertilidad, todos sin éxito. Asegura que la opción de adoptar ya fue descartada debido a la cantidad de trámites que debe realizar. Pero mientras espera los resultados de uno de sus últimos exámenes, analiza otras posibilidades.
En su círculo de amigos ha escuchado el término “vientre de alquiler”, es decir, que sus óvulos sean fecundados en el cuerpo de otra mujer y una vez que la mujer dé a luz, el niño deberá ser entregado, pero Cela sabe que es costoso y que se deben firmar documentos que aseguren desde la parte legal que la mujer que alquila su útero y la que accede al “servicio” cumplan con todo lo establecido en el contrato.
Este es uno de los temas que trata la en el marco del análisis del proyecto de Código Orgánico de Salud (COS) que se debate en la Asamblea Nacional. Además, causa polémica entre actores sociales que cuestionan el hecho de que la ley no permitiría a la mujer recibir compensación económica por alquilar su útero.
En Ecuador, el artículo 189 del Código de la Salud señala que las técnicas de reproducción humana asistida podrán realizarse cumpliendo principios bioéticos universales y con las normas y regulaciones determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
“Se prohíben las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos o embriones o de la subrogación de vientre, con la excepción del pago de los costos de la atención durante gestación y el parto. Los establecimientos prestadores de servicios de salud que brinden este tipo de servicios deberán contar con protocolos explícitos de consentimiento informado”, establece el artículo.
El asambleísta William Garzón, presidente de la comisión legislativa, aclaró que la propuesta no incluye el tema, pero sí regulariza una práctica que se realiza en el país desde hace algún tiempo, denominada “maternidad subrogada”, que es cuando una mujer presta su útero para llevar a cabo un embarazo y posteriormente dar a luz; no obstante, el bebé pertenece tanto genéticamente como de forma legal a otros padres. El costo del seguimiento prenatal lo pagan los beneficiarios del bebé que va a nacer.
Precisamente, en la normativa se establece que para evitar una situación de alquiler esté prohibido cualquier tipo de erogación (reparto de algo) o reconocimiento de cualquier índole, pues el acto debe ser netamente altruista, enfatizó Garzón.
La ministra de Salud, Verónica Espinosa, se refirió al término vientre de alquiler. “Si sabemos que tenemos reproducción asistida en nuestro país y que existen vientres subrogantes, lo lógico es generar una normativa que nos permita regular qué se puede hacer, qué no se puede hacer, hasta dónde vamos a permitir esto. Entonces para lograrlo, el tema debe estar estar en la ley".
Sobre este tema, la asambleísta Poly Ugarte (PSC-MG) advierte que varios de los temas del proyecto del COS se pretenden aprobar sin debate por quienes son mayoría en la Comisión del Derecho a la Salud de la que ella forma parte.
Ugarte aseguró que si se aprueba este artículo dejaría abierta la posibilidad para que se negocie con el embarazo. “Se quiere usar a la mujer como un objeto mercantil para que tenga el hijo de otra. Mientras lo que deberíamos hacer es eliminar todos los trámites engorrosos que tiene la adopción en este país”.
La legisladora Ana Galarza (CREO), también integrante de la comisión, asegura que este es un tema sumamente complejo, debido al debate ético, religioso, jurídico y psicológico que plantea. “Sin embargo, es necesario entender que existen diferentes realidades y contextos en los interesados en realizar una gestación subrogada; en tal sentido, para permitir esta práctica, debe existir un gran control, estudiando minuciosamente cada caso, identificando las necesidades de quienes lo requieran, y siempre brindando las garantías de identidad del futuro ser”.
En el Centro Ecuatoriano de Reproducción Humana, ubicado en la Shyris y Eloy Alfaro, en la ciudad de Quito, atienden cerca 500 casos de fecundación in vitro, de estos unos 8 casos son con uso de portadoras gestacionales, que es el término correcto para referirse al vientre de alquiler, según el titular del centro, Pablo Valencia.
La infertilidad se presenta en el 12% al 15% de la población y más del 90% se resuelve con tratamientos sencillos. Un 8% requiere de fecundación in vitro, de este, un 0.5% necesita uso de portadoras gestacionales.
Para Valencia el uso de portadoras gestacionales no representa un problema. Además cree que es justo que reciban una compensación económica por ello. El especialista asegura que lo que se debe regular es que no haya agencias que comercialicen vientres de alquiler porque ahí se corre el riesgo de volverlo netamente mercantil. “Las clínicas de fertilidad acreditadas por el Ministerio de Salud son las únicas que deberían ofrecer este tipo de tratamientos a sus pacientes”.