Tribunal niega suspensión de pena a cómplices de Espinel

3 personas fueron sentenciadas a 3 años 4 meses de cárcel por lavado de activos. Foto: Fiscalía
11 jun 2019 , 07:01
Redacción

3 personas fueron sentenciadas a 3 años 4 meses de cárcel por lavado de activos.

El Tribunal Penal de Durán negó el martes 11 de junio de 2019 el pedido de suspensión condicional de la pena solicitado por la defensa de Walter A., Juan Carlos B. y María Johanna V., sentenciados como cómplices del delito de lavado de activos, junto con el exministro de Inclusión Económica y Social, Iván Espinel, el 29 de mayo de 2019.

 

La solicitud buscaba suspender la ejecución de la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses, impuesta en sentencia de primera instancia por los jueces Francisco Flores, Martha Gavilánez y Lenín Quiñónez. 

 

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De acuerdo con la web de la Fiscalía, el Tribunal Penal de Durán negó el pedido por improcedente.

 

“El delito de lavado de activos está tipificado y sancionado con una pena de diez a trece años, por lo que fue negado por los magistrados de manera unánime”, explicó la fiscal de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado, Ivonne Proaño.

 

La solicitud de los sentenciados, de acuerdo con Proaño, no cumplía con el requisito establecido en el artículo 630, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala que la pena privativa de libertad prevista para la conducta (delito), no sea superior a los cinco años. 

 

La audiencia de revisión de solicitud de suspensión condicional de la pena se llevó a cabo en el Complejo Judicial de Durán.

 

LEA:

 

El 29 de mayo de 2019, el Tribunal Penal de Durán sentenció a diez años de prisión al exministro Espinel por su responsabilidad en el delito de lavado de activos, en calidad de autor directo, al haber considerado que se benefició con activos de origen ilícito, por un valor de 267.562,88 dólares.

 

El portal de la Fiscalía recuerda que a Walter A., María Johanna V. y Juan Carlos B. se les impuso una pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses, en calidad de cómplices, por haber adecuado su conducta a este tipo penal, al ocultar la real determinación de fondos producto de actos ilícitos y prestar sus nombres para su cometimiento.

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