Toque de queda en Guayaquil y Durán: estos son los barrios donde no se puede salir de 23:00 a 05:00

Empleados de 10 actividades laborales podrán circular con su respectiva identificación
Policías y militares harán operativos.
29 abr 2022 , 20:20
Marco Carrasco

El Decreto Ejecutivo N° 411 que establece el estado de excepción por motivos de seguridad en Guayas, Manabí y Esmeralas, además ordena un toque de queda de 23:00 a 5:00 en dos parroquias de Guayaquil (Ximena y Pascuales) y una de Durán (Eloy Alfaro).

Según se justifica en el Decreto, la restricción de movilidad en estos lugares, que durará 60 días, se basa en la gran cantidad de asesinatos cometidos allí.

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En la parroquia Ximena, en el sur de Guayaquil, se han cometido 115 asesinatos en lo que va del 2022; en número de muertes le sigue la parroquia Eloy Alfaro, en Durán, donde han muerto 64 personas; luego está la parroquia Pascuales, norte del puerto principal, con 54 muertes violentas.

¿CUÁLES SON LOS BARRIOS CON TOQUE DE QUEDA?

La parroquia Pascuales incluye sectores desde la avenida Narcisa de Jesús, como Mucho Lote II, Jardines del Río, La Romareda, Metrópolis I y II, entre otras urbanizaciones.

También incluye zonas que están aledañas a la vía Perimetral como El Fortín, parte de Socio Vivienda, Monte Sinaí, Paraíso de la Flor, Bastión Popular y en la vía a Daule su cobertura llega hasta Puente Lucía, que incluye sectores como San Francisco I y II, la Ladrillera, Mi Lote, Villa Bonita, la Beata Narcisa de Jesús, Ciudad Santiago y recintos aledaños a la Penitenciaría del Litoral.

La parroquia Ximena esta en el sur de la urbe, es la segunda más poblada de Guayaquil y está delimitada entre en el Guasmo hasta la calle Venezuela, y desde la calle Eloy Alfaro (desde el río Guayas) hasta la Av. Quito.

Sus barrios principales son: La Pradera, La Saiba, Ciudadela 9 de Octubre, Barrio Centenario, Barrio del Seguro, La Floresta, Cooperativa 7 Lagos, Las Tejas, Los Almendros, El Guasmo con todas sus cooperativas, Ciudadela Villamil, Barrio Cuba.

En el sur también está el Instituto Oceanográfico de la Armada, el Puerto, La Universidad Politécnica Salesiana, Universidad Agraria, Maternidad del Guamo.

En Durán, la parroquia Eloy Alfaro es la más grande de las tres que tiene este cantón y comprende el centro de la ciudad, el cerro Las Cabras, las cuidadelas Primavera 1 y 2, Los Helechos, Abel Gilbert, Panorama, entre otros barrios.

Según las investigaciones de la Policía, desde el cerro Las Cabras en Durán, donde se almacena, se transporta la droga vía terrestre y por el río hasta el sur de Guayaquil, concretamente en El Guasmo, desde donde engachan los cargamentos a buques que van a Estados Unidos y Europa.

El toque de queda también se aplicará para la ciudad de Esmeraldas, según el Decreto firmado por el presidente Guillermo Lasso.

¿SE NECESITARÁ SALVOCONDUCTO?

Para quienes viven en estas zonas y necesiten movilizarse por trabajo, el decreto no menciona la emisión de un salvoconducto, pero sí una identificación que demuestre que quien sale en el horario restringido labore en las siguientes actividades:

1. Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;

2. Seguridad pública, seguridad privada complementaria, y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias;

3. Servicios de emergencia vial;

4. Abogados y funcionarios judiciales en ejercicio de su profesión o cargo;

5. Los servidores públicos del Ministerio de Gobierno y del Ministerio del Interior;

6. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos;

7. Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan;

8. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda;

9. Trabajadores de medios de comunicación social; y,

10. Aquellas que defina el Ministerio del Interior.

Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a orden de la autoridad judicial competente, salvo que se encuentren realizando las actividades anteriormente descritas.

En el Decreto también se dispone que las autoridades de tránsito, nacionales y municipales, ejerzan sus facultades a efectos de controlar la circulación de vehículos durante el horario de toque de queda.

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