Terrorismo y la rebelión están en el Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal fue aprobado ayer por la Asamblea. Foto: API
14 oct 2013 , 07:42
Redacción

El Código Orgánico Integral Penal fue aprobado ayer por la Asamblea.

El terrorismo y la rebelión son delitos que han generado varios procesos durante el actual Gobierno.

En el nuevo código hay descripciones completas y sanciones claras.

 

El terrorismo ha sido tema de polémica en los últimos años, pues bajo esta figura legal se ha procesado a dirigentes estudiantiles, políticos de oposición y líderes campesinos e indígenas. Todos ellos fueron juzgados con el Código Penal actual que data de 1971 han rechazado ser calificados como terroristas.

 

En total son 12 artículos bajo el título de sabotaje y terrorismo pero que tienen que ver con: Interrumpir servicios públicos, ocultar medios destinados a socorro, uso de material explosivo, uso ilegal de armas, formar grupos para atentar, Ingresar a lugares prohibidos

 

Esto cambia en el Nuevo Código Orgánico Integral Penal, conocido como COIP, que el domingo fue aprobado parcialmente por la Asamblea.

 

Ahora se considera terrorista a quien provoque o mantenga en estado de terror a la población mediante actos que pongan en peligro la vida, integridad física o libertad de las personas, o pongan en peligro las edificiaciones, medios de comunicación y transporte. Estos sujetos recibirán una pena de entre 10 a 13 años de reclusión.

 

Otro delito que cambió es el de rebelión. En el actual Código Penal existen 18 artículos bajo esta figura con definiciones y penas variadas. 

 

Por ejemplo, los 12 del Central Técnico declarados culpables de rebelión apenas recibieron una sentencia de 21 días y los policías que se sublevaron en el Regimiento Quito el 30 de septiembre de 2010 recibieron penas desde 3 meses hasta 1 año.

 

Pero ahora existe un solo artículo. Se acusa de rebelión a la persona que realice acciones violentas que tengan por objeto el derrocamiento del Gobierno legítimamente constituido y la pena es de 5 a 7 años de prisión. 

 

Pero si se trata de un servidor policial o militar la pena aumenta de 7 a 10 años de reclusión para los uniformados que se levanten en armas para derrocar al Gobierno, impidan la reunión de la Asamblea o la disuelva, impidan elecciones o promuevan movimientos armados para alterar la paz del Estado.

 

El COIP también sanciona a quien tome el mando político sin estar autorizado y aumenta la pena por intento de asesinato al Presidente de la República.

 

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