Taxistas de aplicaciones pueden operar y no recibirán sanciones, tras dictamen de la Corte Constitucional
El dictamen de la Corte Constitucional da luz verde para que los conductores de aplicaciones de taxis como Uber, Indrive y Didi puedan dar el servicio sin ser sancionados.
Hasta antes del dictamen, si los agentes de tránsito detectaban su funcionamiento, podían multar al conductor con USD 920; la reducción de 10 puntos en la licencia; y la retención del vehículo por un tiempo mínimo de siete días.
Esta sentencia resuelve una demanda de inconstitucionalidad presentada en el 2020, en contra del artículo 386 del Código Penal y fue parcialmente aceptada.
En su resolución, el organismo constitucional pide a la Asamblea Nacional reformar ese artículo porque no se puede sancionar una actividad que no está regulada y porque atenta contra los derechos al trabajo, libertad de empresa y libertad de contratación.
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La Corte exhortó a la Asamblea a que establezca el mecanismo legal para regular el servicio de taxi mediante aplicación.
Emilio Suárez, abogado patrocinador, indicó:
“No es que a través de esta sentencia se están legalizando las plataformas, la Corte Constitucional no tiene esa competencia, a través de esa sentencia lo que se está indicando es que no se puede sancionar actividades que no cuenten con una regulación”.
Las plataformas agrupan a 40 mil choferes de unas 20 aplicaciones. La Agencia Nacional de Tránsito y los Municipios tienen 15 días para difundir el contenido de esta sentencia con sus trabajadores para que no emitas estas sanciones.