¿Quiénes pueden circular sin salvoconducto durante horarios de restricción?
Existen casos en los que solo deben portar una credencial institucional para circular.
El Ministerio de Gobierno dio a conocer nuevas disposiciones tomadas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional sobre el uso de salvoconductos para poder circular durante los horarios de restricción.
1) Servidores de la Salud
2) Servidores de seguridad y control: funcionarios de puertos, aeropuertos, agencias de Regulación y Control, personal de vigilancia y seguridad privada
3) Sector de la comunicación social (acreditados)
4) Personal que labora en sectores estratégicos (electricidad, minería, recolección de basura, combustible, petróleo)
5) Personas que laboran en empresas o negocios de la cadena de producción alimenticia, bebidas y abastecimiento (agricultura, ganadería, pesca )
6) Personas que laboren en la cadena de producción de medicamentos o insumos médicos
7) Personas que laboren en la cadena de producción de insumos de limpieza o higiene
8) Personas que laboren en la cadena de exportación o importación
9) Servidores de Gobierno y cuerpo diplomático (ministros, alcaldes, subdirectores)
10) Personas que trabajen en el sector financiero
Aunque en estos casos no se necesita salvoconducto, deberá portar documentos de identificación.
1) Personas que requieran concurrir a tratamientos o citas médicas por enfermedades crónicas no terminales.
2) Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas o insumos de la cadena de producción alimenticia (materiales de empaque, cartón, pallets, plásticos, entre otros).
3) Trabajadores de empresas proveedoras de insumos o materias primas la cadena de producción de medicamentos o insumos médicos.
4) Trabajadores de empresas proveedoras de insumos o materias primas de la cadena de producción de insumos de limpieza o higiene.
Para obtener el salvoconducto deberá ingresar a