¿Qué dice el Código de Ética que firmó Guillermo Lasso?

Los funcionarios no podrán recibir ni dar regalos que superen los $200.
¿Qué dice el Código de Ética que firmó Guillermo Lasso?()
25 may 2021 , 21:48
Gisella Rojas

Los mandamientos de la buena conducta pública. En Ecuador la ética debe ser normada para que se cumpla. O al menos, ese es el objetivo del Código de Ética firmado por el presidente Guillermo Lasso, apenas posesionado, el pasado 24 de mayo. El documento de 15 páginas expone algunos escenarios donde un funcionario público de no acatar, podría atentar contra los estándares de conducta gubernamental

Pero ¿quienes deberán cumplirlo? Cualquier funcionario o empleado del Estado en todos su niveles jerárquicos: "funcionarios", "servidor", "agente", "oficial" o "empleado" se consideran sinónimos. Es decir, las normas rigen para el presidente de la República, vicepresidente de la República y hasta cualquier funcionario público del Ejecutivo.

Aquí los 10 mandamientos del funcionario ecuatoriano:

1) "No contratar a familiares"

El reglamento expone en el artículo 4 que “los familiares de los funcionarios del Ejecutivo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o aquellos con quienes exista una relación de uniones de hecho" no podrán ser designados para un cargo público. Lo que evitará "el conflicto de intereses".

Pero hay excepciones. No aplica para los funcionarios que tengan nombramiento, designación o contrato previo a la designación . Sin embargo, deberá ser informado a la Secretaria General de la Administración pública y al Gabinete de presidencia.

2) "No invitaré a familiares a los viajes"

En el mismo artículo se prohíbe que familiares acompañen a los funcionarios en misiones diplomáticas o en situaciones donde sean utilizados recursos públicos. Salvo cuando el protocolo así lo requiera o sea una solicitud de otros países.

3) "Mi esposa o esposo no recibirá sueldo"

Las esposas o esposos del Presidente y Vicepresidente de la República no recibirán ningún tipo de pago económico por sus títulos.

4) "No usaré los bienes del Estado para asuntos privados"

- Aviones

"Los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado". Hasta 48 horas después del viaje tiene los funcionarios para remitir la información sobre el uso de los aviones presidenciales: la lista de pasajeros, descripción de la carga de cada pasajero, la ruta del avión, el destino del viaje y su propósito.

- Carros

"Se prohíbe el uso de los vehículos para actividades ajenas al ejercicio del cargo", reza el documento y agrega que "deberán ser utilizados solamente para actividades institucionales". Además, expone que todos los vehículos institucionales deberán portar placa y los signos de la institución a la que perteneces, salvo cuando sean motivos de seguridad.

5) "No promocionar mi imagen con recursos públicos"

El artículo 19 expone que "los organismos o entidades de la Función Ejecutiva no podrán destinar fondos públicos para realizar campañas de propaganda o promoción de la imagen personal".

6) "No retratos del presidente en la oficina"

Artículo 20: "la exposición del retrato o de la imagen personal del Presidente o de las autoridades están prohibidos en las oficinas públicas", señala la normativa.

7) "No usaré oficinas públicas para hacer fiestas"

En el artículo 21 se prohíbe el uso de instalaciones públicas para reuniones personales "fiestas, celebraciones privadas o eventos ajenos al interés público".

8) "No recibiré obsequios costosos"

Los funcionarios podrán aceptar o dar regalos siempre y cuando su valor no supere los 200 dólares. "Los funcionarios, de manera respetuosa, deberán rechazar la recepción del objeto que se les pretenda regalar", expone el Código.

9) "Responderé preguntas en ruedas de prensa"

En el apartado de "Transparencia" se expone que al menos una vez cada tres meses, los funcionarios deberán dar una rueda de prensa donde informarán sobre su gestión, y el Código expone que "responderán a los periodistas rondas de preguntas sobre los temas expuestos".

10) "No discriminar"

En el capítulo de Igualdad de oportunidades y buen trato se expone que las entidades de la función ejecutiva en sus cargos o la prestación de servicios no discriminarán a ninguna persona "por razones de raza, etnia, género, estado civil, nacionalidad, edad, filiación política, religión u orientación sexual".

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