Presidenta del Consejo de la Judicatura no podrá suspender a servidores judiciales, según fallo de Corte Constitucional
La Corte Constitucional (CC) le retiró a la presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, la potestad de sancionar preventivamente a jueces, fiscales y otros servidores judiciales, y aclaró que esa es una facultad de todo el pleno del organismo.
En una sentencia difundida el 28 de enero pasado, la CC se pronunció sobre varios artículos del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
En lo correspondiente a la capacidad del Consejo para suspender a servidores judiciales, la Corte señala que esta decisión será constitucional solo si se ejerce "privativamente por el Consejo de la Judicatura y no de forma individual por su presidente o presidenta”.
Desde su posesión, en 2019, Maldonado había suspendido temporalmente a 29 jueces, fiscales y demás funcionarios judiciales, según se lo permitía el artículo 269 numeral 5 del COFJ.
La norma indica que la Judicatura puede suspender hasta tres meses a un funcionario, incluyendo su remuneración, "cuando se considere que ha cometido o esté cometiendo infracciones graves o gravísimas"
"En caso de ratificarse la inocencia del servidor, se deberá pagar los sueldos no percibidos", señala la norma.
Esta ley se ha aplicado, por ejemplo, a los jueces involucrados en el sorteo irregular de las causas presentadas por el exalcalde de Quito, Jorge Yunda, o al fiscal Juan Carlos Izquierdo, investigado por la muerte de la joven manabita Naomi Arcentales.
De su lado, Maldonado ha expresado su rechazo a la disposición de la Corte y la califica como "un desacierto".
En 2020, la Corte Constitucional, para garantizar la independencia judicial, también determinó que la Judicatura solo puede sancionar a jueces por dolo, error inexcusable y manifiesta negligencia, si previamente hay una decisión judicial.