Niegan acción de protección a empleados de Gamavisión
La acción fue presentada como recurso en contra de la resolución para disolver la compañía
Este lunes 12 de marzo, en el Complejo Judicial Norte, se negó la acción de protección presentada por el Comité de Trabajadores del canal de televisión Gamavisón contra la resolución de disolución de la Superintendencia de Compañías. ç
Sobre este tema, el abogado de los empleados, Cristobal Buendía, manifestó que la decisión será apelada a la instancia que corresponde y de esa manera esperarán que la justicia prevalezca para defender los derechos de los trabajadores. "Al rechazar esta acción se argumentó que no es sancionatoria y que solamente lo que se ha planteado es una cuestión de expectativas. Nuestro argumento como accionistas mayoritarios es que a una empresa privada quien la sanciona es el mercado, es decir lo clientes ¿qué cliente va a querer comprar productos o servicios de una empresa que está en liquidación?".
El miércoles 7 de marzo del 2018, un grupo de trabajadores de Gamavisión, presentó una acción de protección en el Complejo Judicial Norte, en la ciudad de Quito; esto como recurso en contra de la resolución de la Superintendencia de Compañías que dispuso la disolución de la empresa.
La Superintendencia dispuso que Televisión del Pacífico Teledos, cuya razón social es Gamavisión, entre en un proceso de disolución. Así consta en la resolución fechada el jueves, 22 de febrero del 2018 y firmada por Camilo Valdivieso, Intendente de Compañías de Quito.
En el documento se detallan al menos 15 observaciones con las que la entidad sustenta la orden de liquidación de este canal de televisión, que fue incautado por el gobierno del expresidente Rafael Correa en julio del 2008.
Según Camilo Boutin, representante del Comité de Trabajadores, 220 empleados afrontan atrasos en sueldos de dos meses, 10 meses de no pago del seguro social y la afectación de varias jubilaciones patronales.
Según la Ley de Compañías, la resolución de disolución y liquidación puede ser impugnada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, pero dicha impugnación en ningún caso suspende el trámite.