Lasso deroga el decreto de estado de excepción y emite otro que abarca a más provincias
El presidente Guillermo Lasso derogó -antes de que lo haga la Asamblea- el Decreto Ejecutivo 455 que establecía estado de excepción en las provincias de Pichincha, Cotopaxi e Imbabura, pero lo hizo dentro de uno nuevo que emitió, el 459, y que aplica la misma medida a esas y otras tres provincias más: Chimborazo, Tunguragua y Pastaza.
En total, son seis provincias en estado de excepción y además en el nuevo decreto se establece como Zona de Seguridad al Distrito Metropolitano de Quito.
"Esta declaratoria se da con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estrategicos vitales para la economia del pais", se expone en el nuevo decreto.
También "por la posibilidad de radicalización de las medidas por declaraciones públicas que llaman a la realization de protestas no pacificas indefinidas".
El estado de excepción tendrá una duranción de 30 días a partir de este viernes, dice el decreto.
TOQUE DE QUEDA EN QUITO
En el artículo 7 del nuevo decreto "se restringe la libertad de tránsito a partir del 20 de junio de 2022. Los horarios de restrición serán todos los días desde las 22:00 hasta las 05:00 en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el orden público".
Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.
No obstante, el Ministerio de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares, en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma.
LIMITACIÓN DE DERECHOS
En el Decreto Ejecutivo 455 se suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión de aquellas manifestaciones en que ocurran hechos violentos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observandose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantíaas constitucionales.
La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la propagación de acciones violentas en espacios públicos durante las 24 horas del día "con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos".
"Se exceptúa de la limitación aquí detallada, la protesta pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave conmoción interna identificada en los espacios territoriales delimitados en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo"; es decir, las seis provincias citadas.
Según el documento, se garantiza los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley deberán observar el uso progresivo de la fuerza y los principios aplicables, dice el nuevo dereto. "El nivel de la fuerza a utilizar dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores, las personas o sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentados por la persona intervenida".
Y se establece que la fuerza deberá usarse a efecto de neutralizar la actuación violenta o agresión letal de una o varias personas plenamente identificadas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o del servidor de la fuerza pública.