Indultan a detenidos con doble vulnerabilidad por COVID-19
Así lo dispuso el presidente mediante un decreto ejecutivo.
En el marco de la emergencia sanitaria que vive el Ecuador, la noche del viernes, el presidente de la República, Lenín Moreno, otorgó un indulto a personas privadas de libertad con doble vulnerabilidad ante el riesgo que enfrentan por la pandemia y con el fin de disminuir el riesgo de complicaciones y de mortalidad.
El indulto presidencial conmutativo, según el decreto 1086, se concede a quienes pertenecen a los grupos de atención prioritaria y de doble vulnerabilidad que cumplan con requisitos reglamentarios.
Pertenecen a los grupos de adultos mayores con sentencia ejecutoriada, mujeres con la condición de madres también con sentencia ejecutoriada que habitan con niños inferiores a los tres años, personas con discapacidad y aquellos que padecen enfermedades catastróficas y crónicas que pueden tener graves secuelas si se contagian de coronavirus, precisa el documento.
No podrán obtener el indulto presidencial aquellos que estén condenados por delitos contra la integridad sexual y reproductiva, contra la eficiencia de la administración pública, contra de la inviolabilidad de la vida, delitos violentos y por infracciones dolosas de mayor gravedad.
El indulto consiste en la conmutación de penas privativas de libertad, pero se debe mantener aquellas de naturaleza pecunaria como la obligación de prestar servicio comunitario en las condiciones que se señale; comparecencia ante el funcionario o dependencia asignada; y prohibición de salir del domicilio fijado.
También se mantiene la prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas relacionadas a la infracción en cualquier lugar donde se encuentre.
Mientras dure el estado de excepción, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) apoyará en el traslado de las personas privadas de libertad hasta sus domicilios.