IESS: ¿si un afiliado fallece en accidente de trabajo, quién puede recibir montepío
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) incluye, dentro de la multitud de beneficios a sus afiliados, un Seguro por Riesgos de Trabajo, destinado a proteger a los afiliados y sus familias de posibles eventualidades y accidentes que puedan ocurrir durante el desempeño de sus funciones laborales.
Sin embargo, es válido preguntarse qué sucedería, en caso de lo peor, ¿Nuestro cónyuge recibe algún beneficio o compensación en caso de fallecer por accidente laboral? En este artículo, abordaremos esta temática más a fondo.
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¿Qué es el Montepío?
Puede que no hayas oído hablar del montepío antes, o quizá sí, pero no sepas de qué se trata. Según lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Seguridad Social, el montepío es la cantidad de dinero que el IESS reconoce al asegurado activo que, al momento de su fallecimiento, tuviere acreditadas por lo menos sesenta imposiciones mensuales. Como tal, las personas que pueden ser beneficiarios del montepío son las siguientes:
¿Cómo puedo acceder a este beneficio?
Acceder a este beneficio es relativamente sencillo, puede ser realizado de manera virtual o presencial en las oficinas del IESS. En cualquier caso, los documentos necesarios para el trámite son los siguientes:
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Para los hijos incapacitados para laborar, se añaden dos requisitos adicionales: el primero son los exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante, y un croquis de la residencia del beneficiario del montepío.
Para obtener la solicitud de montepío, bastará con ingresar al portal web del IESS (clic aquí) y realizar los siguientes pasos:
En el caso de una Pensión Provisional por Incapacidad Temporal, se generará el derecho a pensiones de montepío cuando, a consecuencia del siniestro laboral, el trabajador falleciese. Esta prestación se concederá previo al informe técnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional.
Para los casos por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, se causarán pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna.