La garantía de conservación del agua no significa que las actividades extractivas estén prohibidas

Esa fue la conclusión de la Corte Constitucional (CC) en la sentencia unánime, rechazando una acción de inconstitucionalidad
La fachada externa de la Corte Constitucional (CC).()
17 oct 2024 , 19:20
Televistazo

La Corte Constitucional (CC) rechazó la acción presentada en contra del Acuerdo Ministerial que regula los permisos relacionados con el cuidado de las fuentes de agua para actividades mineras.

Los demandantes, un biólogo y un abogado, solicitaron que se deje sin efecto la norma emitida en 2021 por el Ministerio de Ambiente. Abogaron por la restricción total de determinadas actividades que afecten el agua y argumentaron que el acuerdo permite la destrucción de ecosistemas.

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Pero la Corte Constitucional, en sentencia unánime, aclaró que la Constitución no prohíbe actividades específicas, sino que obliga al estado a regularlas, y concluyó:

"La garantía constitucional de conservación, recuperación y manejo integral de recursos hídricos no puede interpretarse como una prohibición de toda actividad que pueda afectarlos, como la minería".

Y que:

"La extracción de minerales está prohibida exclusivamente en áreas protegidas y en zonas intangibles".

La CC también deja sentado que la norma sí establece medidas de control ante posibles afectaciones a los cuerpos de agua superficial y subterránea y sí está regulado el derecho de acceso al agua.

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