Elecciones Ecuador 2023: ¿Para qué trámites se necesita el certificado de votación?

Actualmente, las entidades que forman parte de la Administración Pública Central tienen prohibido solicitar copias de este documento.
Imagen referencial del uso de cédula de identidad y certificado de votación. ()
17 ago 2023 , 13:06
Redacción

En Ecuador, la presentación de la papeleta de votación y la cédula de identidad es requerida para todos los trámites del sector público y algunos casos del privado. Esta se obtiene después de sufragar, un acto obligatorio en Ecuador para los ciudadanos de entre 18 y 65 años.

Estos son documentos habilitantes. El CNE y el Registro Civil confirmaron que son necesarios; sin embargo, lo que no es obligatorio es presentar una copia del documento. Esto se suscribió en el decreto ejecutivo 85, firmado por el presidente Guillermo Lasso en junio de 2021. Allí se ordena la prohibición de pedir copias de cédulas y certificado de votación a los ciudadanos.

Actualmente, la presentación de la papeleta de votación se requiere para:

  • Abrir cuentas de ahorro o corriente en instituciones financieras (en algunos casos)
  • Solicitar préstamos bancarios.
  • Realizar trámites en instituciones públicas.
  • Obtener el RUC.
  • Inscribir una candidatura en el CNE.
  • Para ingresar a laborar en empresas (que así lo decidan).
  • Entre otros trámites.

    ¿Qué dice la Ley?

    En el 2018, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos entró en vigencia y establece que las entidades reguladas por dicha ley tienen prohibidorequerir copias de cédula, de certificados de votación y en general copias de cualquier documento que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas

    Además, en el segundo artículo del decreto ejecutivo 85 se dispone:

    "De conformidad a los establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley".

    Además, el Código de la Democracia, en su artículo 277, determina como una infracción leve: "No exigir a los ciudadanos la exhibición del certificado de votación, de exención o del pago de la multa en los casos que corresponda. Se excluyen los casos de voto facultativo".

    Esta se sanciona con una multa de entre uno hasta 10 salarios básicos unificados, que actualmente corresponden a 450 dólares.

    ¿Votar es obligatorio?

    Recuerde que la papeleta de votación se entrega únicamente después de sufragar. Y, En Ecuador, todos los ciudadanos entre 18 y 64 años, 11 meses y 29 días, que consten en el padrón electoral, deben ejercer su derecho al voto de forma obligatoria.

    Lea más: ¿Por qué no pueden sufragar quien han cumplido 16 años?

    El voto no es obligatorio para personas entre 16 y 18 años y para mayores de 65. También es facultativo para ecuatorianos en el exterior, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad y analfabetos. Así lo determina el artículo 62 de la Constitución del Ecuador y el Código de la Democracia en el artículo 11.

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