El referéndum sí puede romper el candado de la extradición que lleva 76 años cerrado, según expertos
Permitir la extradición de los ecuatorianos que cometan delitos relacionados con el crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de migrantes y el blanqueo de capitales provenientes de estas actividades ilícitas es una de las reformas constitucionales que plantea el gobierno de Guillermo Lasso.
Expertos dudan de que la medida -en caso de aprobarse- tenga un gran efecto en la seguridad ciudadana.
No será una consulta popular, como se había anunciado, sino un referéndum. ¿Cuál es la diferencia? En la consulta se pregunta sobre asuntos más generalistas relacionadas con políticas públicas que afectan a los ciudadanos, mientras el referéndum sirve para cambiar algún artículo de la Constitución o aprobar uno nuevo, con un texto específico, si así lo decide la ciudadanía.
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Y para esto el proponente, en este caso el Presidente, ha planteado reformar el artículo 79 de la Constitución en donde consta que ningún ecuatoriano puede ser extraditado. Allí se pretende incluir ciertas excepciones.
¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?
La Corte Constitucional deberá determinar en un plazo de 20 días si la propuesta está bien planteada, si el referéndum es la vía propicia para realizar esta reforma.
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“De concretarse y si la gente decide votar por eso, entonces no hay que pasar por ningún otro órgano del Estado para que entre en vigencia y la reforma se aprueba con el texto que se ha puesto a consideración”, explica Jorge Zavala Egas, experto en derecho constitucional.
Para este jurista, “no hay ningún candado constitucional que romper” en este caso, solo el pueblo tiene la llave para abrirlo.
Pero esa cerradura estuvo abierta por última vez en la Constitución de 1945, en la que se establecía que las extradiciones no podían ordenarse, salvo en virtud de una ley o en cumplimiento de tratados internacionales.
La prohibición de extraditar ecuatorianos comenzó con la Constitución de 1946, durante el gobierno de José María Velasco Ibarra. Y eso se ratificó en las constituciones de 1967, 1978, 1998 y 2008, la que se aprobó en Montecristi, y que se mantiene vigente.
EL REFERÉNDUM
El artículo 441 de la Constitución señala que la vía del referéndum operará en estos casos: cuando la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, cuando no establezca restricciones a los derechos y garantías, o cuando no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución.
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Eso es lo que debe analizar la Corte Constitucional en las siguientes semanas.
Jorge Villacreces, experto en seguridad, no cree que la extradición vaya a mermar el crimen organizado, aunque está de acuerdo con que delincuentes extranjeros puedan ir a sus países a cumplir el resto de sus condenas “para aliviar el hacinamiento que existe en los centros carcelarios”.
Para él, lo más importante es que las Fuerzas Armadas puedan colaborar frecuentemente con la Policía -que es otra de las propuestas de reforma constitucional- “porque tienen armamento necesario para estar en condiciones de igual a igual con las bandas”.
Y cita como ejemplo que la única manera de hacer intervenciones en barrios conflictivos de Guayaquil como los Guasmos, Monte Sinaí o Cristo del Consuelo, ha sido con los uniformados de las FF.AA. “porque ellos sí tienen blindaje para protegerse y armamento para responder” a las bandas.
El abogado penalista Sebastián Espinosa tampoco considera que un referéndum vaya a solucionar la grave crisis de seguridad que vive el país.
“Esto se debe analizar desde varios puntos, uno de ellos, que se cumpla requisitos fundamentales, como que la persona que quiera salvarse de la extradición otorgue información verídica respecto a la organización criminal a la que pertenece para poder desmantelarla y devolver los bienes o reparar al Estado”.
En caso de que la persona no cumpla con estos puntos o sea reincidente, entonces allí debería aplicar la extradición, sugiere Espinosa.
Considera adecuado que la figura de la extradición se ponga a consideración del pueblo mediante una reforma constitucional, “para que así se garantice lo contenido en convenios y tratados internacionales de los cuales Ecuador es suscriptor”.
Pero Zavala recalca que “esto es un texto reformatorio de la Constitución, así que los que voten a favor de la misma están aprobando el texto de la pregunta y su anexo.
¿QUÉ DICE EL ANEXO SOBRE LA EXTRADICIÓN?
Enmiéndese el artículo 79 de la Constitución de la República del Ecuador, para que este diga:
Art. 79.- No se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador, excepto para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional como el tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas, blanqueo del producto del delito.
Los procesos de extradición respetarán los derechos y garantías, y se efectuarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
No procederá la extradición en los siguientes casos:
1. Cuando la solicitud de extradición se haya presentado con el fin de perseguir o sancionar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas.
2. Si existen razones fundadas para creer que la persona extraditada estaría en peligro de ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Disposiciones generales
Única.- Todos los tratados internacionales ratificados por el Ecuador a la fecha de la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial en los que se contemple la obligación del Estado ecuatoriano de extraditar para los delitos relacionados al crimen organizado transnacional, se aplicarán de forma inmediata.
Disposiciones transitorias
Primera.- La Asamblea Nacional tendrá un plazo improrrogable de 365 días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial para aprobar la ley reformatoria a la Ley de Extradición que regule la presente enmienda constitucional.
Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez hasta por 180 días, previa resolución motivada del pleno de la Asamblea Nacional.
Segunda.- Hasta que la Asamblea Nacional cumpla con la Disposición Transitoria Primera, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los acuerdos ministeriales para aplicar la presente enmienda constitucional, de conformidad con la ley.
Esta normativa se expedirá en un plazo de 45 días, contados desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.