La Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional la prisión por conducir con llantas lisas

Los tres demandantes destacaron que la privación de libertad era desproporcionada.
Agentes de la ATM realizando un operativo de tránsito. ()
20 feb 2024 , 09:29
Redacción

La Corte Constitucional de Ecuador ha emitido un fallo que marca un gran cambio en las sanciones para quienes manejan vehículos con llantas lisas o en mal estado. La decisión se basa en la aceptación de una demanda que argumentaba que la penalidad establecida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) era desproporcionada.

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Hasta hace poco, el COIP establecía que conducir un vehículo en tales condiciones podría resultar en una "pena privativa de libertad de cinco a quince días", quedando esto estipulado en el artículo 383:

Art. 383.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.- "La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir."

Sin embargo, la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de esta disposición, lo que implica que ya no será motivo para ir a la cárcel.

Aunque la sentencia se emitió en diciembre pasado, ha generado un intenso debate entre aquellos que respaldan la decisión y quienes la critican. A pesar de esta modificación, seguirá siendo considerada una contravención de tránsito según el Código Penal, y las sanciones adicionales previstas por los legisladores se mantendrán.

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Estas sanciones, buscarían un equilibrio entre la seguridad vial y los derechos individuales. Se eliminó la pena de cárcel, pero se establece que las demás medidas se mantienen, tales como:

  • Disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
  • Retención del vehículo hasta que se subsane la infracción.
  • Para el transporte público, la multa se duplica.
  • La Asamblea Nacional justifica la prisión por la necesidad de proteger la seguridad vial, mientras que algunos sectores las consideran excesivas. La Corte Constitucional, por su parte, las modificó al considerarlas inconstitucionales.

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    Los accionantes Carlos Andrés del Pozo, Lino González y Farith Campaña, esgrimieron varios argumentos en su demanda de inconstitucionalidad ante la Corte, entre ellos que la medida es desproporcionada, y que en muchos casos, la prisión es utilizada como la primera opción de multa, en lugar de la última para casos graves:

    "Estamos ante un escenario donde se priva de libertad a una persona por un delito de peligro o abstracto, en el que no ha existido una vulneración a derechos específicos, sino que se castiga a la posibilidad de que exista una vulneración a tales derechos. Por lo que basta con sanciones económicas o reales para obtener el fin, por lo que no es una medida necesaria."

    La sentencia, emitida con el respaldo de la mayoría de los jueces de la Corte Constitucional, ha generado discrepancias entre los miembros del tribunal. Mientras la mayoría de los jueces consideraron que la medida es acorde a los derechos constitucionales, Richard Ortiz considera que la privación de libertad era necesaria para proteger la vida y la integridad personal.

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