Dos nuevos datos incluirá la cédula de identidad con ley aprobada

Dos nuevos datos incluirá la cédula de identidad con ley aprobada
28 ene 2016 , 05:25
Redacción

La Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles acogió objeciones del presidente Correa.

 

 

Con 82 votos, el pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las 11 observaciones del Ejecutivo al proyecto de que proponía algunos cambios en la cédula de identidad.

 

Entre otras cosas, se mantiene el nombre de Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Revise a continuación los cambios más relevantes:

 

 

 

 

 

La ley contempla que 

 

Para inscribir y registrar una adopción, será necesaria la sentencia del juez competente. generará una nueva inscripción de nacimiento, y no.

 

La inscripción y registro de las adopciones se efectuarán ante la misma autoridad de la Dirección General de Registro Civil, que es competente para las inscripciones de nacimientos en general. Cualquier acto o disposición normativa contraria a la presente disposición será nula.

 

 

 

 

cuando corresponda conforme a las leyes del país en el que se realizó la adopción siempre que no contravenga a lo dispuesto en la legislación ecuatoriana. En cualquier caso, la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo.

 

 

 

, prevé que si un hombre y una mujer reconocen a su hijo, en el acto del matrimonio o inscripción de la unión de hecho, este particular se hará constar en el acta correspondiente. El reglamento a esta ley establecerá los requisitos para que proceda dicho reconocimiento.

 

y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano.

 

El proyecto tiene 103 artículos, dos disposiciones generales, dos reformatorias, seis transitorias, una derogatoria, dos finales y un artículo final.

 

El proyecto será remitido al Registro Oficial para su publicación y posterior vigencia.

 

 

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