¿Cuál es el labrado mínimo de las llantas para aprobar la Revisión Técnica Vehicular?

Según la normativa vigente, el espesor no debe ser inferior a 1,6 milímetros
Uno de los técnicos de la RTV muestra el profundímetro con el que se mide el labrado de las llantas. ()
09 sep 2022 , 10:02
Redacción

La Revisión Técnica Vehicular (RTV) es un trámite que todos los vehículos deben cumplir dentro del proceso de matriculación en Quito. Por eso, los automotores deben encontrarse en buenas condiciones y los neumáticos deben alcanzar un parámetro mínimo de circulación.

El Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 172, establece que el labrado mínimo para circular es de 1,6 mm.

Para la verificación de esta medida los agentes civiles de tránsito de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) y el personal de la RTV utilizan el profundímetro, un instrumento de medición que permite determinar el nivel de desgaste de las gomas.

Los técnicos explican que el labrado es la rodadura mínima que debe tener una llanta para circular en diferentes tipos de superficie. Esto les permite a los vehículos una mayor adherencia a la calzada. Caso contrario ocurren deslizamientos y pérdidas de carril de los automotores, si a esto se le suma el exceso de velocidad y condiciones climáticas adversas, el desenlace puede ser mortal.

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Sanciones en el COIP

Durante el proceso de revisión técnica, los operadores chequean el labrado como paso posterior a la inspección de gases. Si un auto es condicionado por este motivo, tendrá 45 días para reparar el inconveniente. Posteriormente, el dueño del carro podrá gestionar su cita previa, sin cargo adicional, en este periodo de tiempo.

En el caso de una inspección en la vía, los agentes constatarán la medida establecida a través del profundímetro y ejecutarán el procedimiento correspondiente.

Según el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien conduzca un carro cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a 15 días y disminución de cinco puntos en la licencia. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Cabe recalcar que en un siniestro de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, las llantas lisas o desgastadas son consideradas como un agravante, al igual que el exceso de velocidad y conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo, tal como lo establece el artículo 377 del COIP.

La AMT indicó que intensificará los operativos preventivos en la vía para concienciar a los conductores sobre el estado de sus neumáticos, alertándolos de posibles riesgos para evitar siniestros de tránsito.

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