Corte Constitucional aclara que los jueces en Ecuador pueden ser procesados por prevaricato cuando abusan de las acciones de protección
La Corte Constitucional manifestó que los jueces que otorguen acciones de protección contra decisiones jurisdiccionales adoptadas en un proceso penal podrían ser procesados por el delito de prevaricato.
Este 8 de junio de 2023, la Corte analizó una acción de protección presentada en contra del Banco Central, que fue concedida tanto en primera y segunda instancia, bajo el argumento de que dicha entidad pública vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad de varias compañías por cumplir una medida cautelar de retención de cuentas bancarias dictada en un proceso penal.
El órgano constitucional revocó esta decisión al concluir que existió una desnaturalización de la acción de protección al habérsela concedido en contra de una decisión jurisdiccional adoptada en un proceso penal.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional emite la Sentencia 2231-22-JP/23 y se pronuncia sobre la posibilidad de procesar a las juezas y jueces de la Función Judicial por el delito de prevaricato.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) June 8, 2023
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Encontraron que el juez ejecutor se extralimitó en sus competencias, al extender en la sentencia de segunda instancia una declaración de vulneración de derechos a personas no contempladas.
Sanciones para quienes abusen de acciones de protección
La Corte Constitucional también se pronunció sobre las consecuencias jurídicas que deben acarrear estas conductas. Señaló que "la desnaturalización de las garantías constituye un manifiesto abuso y un fraude a la confianza que la Constitución depositó en los juzgadores como vehículos para la garantía jurisdiccional de los derechos".
Por ello, declaró el error inexcusable de los jueces involucrados. En consecuencia, esta infracción debe ser sancionada por el Consejo de la Judicatura, que está penada con la destitución.
Respecto de la conducta de los peticionarios y su abogado defensor, la Corte declara que los accionantes y su abogado patrocinador incurrieron en abuso del derecho por presentar "una acción cuya pretensión desnaturalizó el objeto de la garantía jurisdiccional con ánimo de causar daño".
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Dentro del análisis de este caso, la Corte indicó que en los últimos años "ha existido un creciente abuso y desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, que ha llevado a que se dicten —y, en muchos casos, se ejecuten— sentencias y resoluciones que son abiertamente contrarias a la Constitución".
Posibilidad de prevaricato a jueces que otorguen garantías jurisdiccionales en contra de sentencias
La Corte Constitucional indicó que aunque declararon "el error inexcusable de los jueces que adoptaron las decisiones revocadas en esta causa", la responsabilidad por sus conductas podría, potencialmente, ameritar también otro tipo de sanciones de mayor gravedad.
La entidad apuntó que "el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé al tipo penal de prevaricato para una conducta de esta naturaleza". Sin embargo, reseñan que en la cultura jurídica ecuatoriana se ha desarrollado una opinión generalizada, según la cual una sentencia emitida por la Corte Constitucional en el año 2018, habría excluido por completo la posibilidad de que los jueces y juezas sean procesados por este delito cuando actúan como jueces constitucionales.
En consecuencia, aclaran que aquella sentencia no estableció los jueces constitucionales de la función judicial estén exentos de responsabilidad penal por el delito de prevaricato cuando proceden contra ley expresa al emitir la resolución correspondiente, contravienen normas procesales expresas.
Por lo tanto, la Corte decidió remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado después de precisar que las conductas analizadas en la sentencia sí pueden ser investigadas por el delito de prevaricato.
De acuerdo al artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de prevaricato de jueces, que tiene de 3 a 5 años de pena privativa de libertad, se comete cuando:
Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogados o abogadas, procuradores o procuradoras.
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