Control sobre venta de explosivos le corresponde a FF.AA.
El Municipio de Guayaquil recordó la Ley vigente, y los sitios para la quema de monigotes.
Mediante un boletín de prensa, el Municipio de Guayaquil recordó que al Cabildo ni al Cuerpo de Bomberos les corresponde el control y la venta de fuegos de artificio o explosivos.
La Ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios establece en su artículo 4 que le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el control sobre la importación, exportación, comercialización, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvora o toda clase de explosivos, así como también las materias primas para la fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales como: guías para minas fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de uso en la guerra química o adaptables a ella.
En tanto, el artículo 24a de la misma Ley señala que la producción y almacenamiento de armas de guerra, así como de pólvora bombas, explosivos y afines debe efectuarse en locales previamente definidos por el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, en coordinación con el Municipio y el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción y autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional.
El artículo agrega que estos locales, sean del sector público o privado, no deberán estar ubicados en centros poblados ni en propiedad comunitaria o de posesión ancestral de los pueblos indígenas, y en ellos deberán permanecer solo personal especializado de las Fuerzas Armadas o de la empresa autorizada al cuidado y mantenimiento de los mismos y bajo estrictas medidas de seguridad.
El Municipio recordó también que la quema de los monigotes está autorizada únicamente sobre calles o avenidas pavimentadas con hormigón, que se conoce como cemento de color gris, o sobre las que únicamente están rellenadas con material pétreo, así como en solares no edificados.
En cambio, advierte, que está prohibida su quema en las calles o avenidas asfaltadas, es decir con pavimento asfáltico de color negro, para evitar los daños irreparables que se podrían ocasionar. Tampoco sobre cualquiera de las áreas de regeneración urbana, ni en los carriles exclusivos de la Metrovía.
El Municipio de Guayaquil, a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia, advierte que el incumplimiento de estas reglas será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 427 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), con el pago de una multa de hasta 100 salarios básicos unificados.