Consulta popular: Gobierno y la Corte tienen hasta el 6 de diciembre para tramitar las preguntas
El Gobierno presentó dos nuevas preguntas para el referendo y consulta popular, que nacen de una anterior, ante la Corte Constitucional (CC) para que determine por qué vía de democracia directa se podrían tramitar, es decir, por enmienda a la Constitución o por reforma parcial.
Con ese nuevo trámite en manos de la Corte y a la espera de conocer otras dos preguntas que no modifican la Constitución, la consulta popular y referendo están a contrarreloj para alcanzar a las elecciones seccionales de 2023, en las que los ecuatorianos deben escoger por autoridades locales y por miembros del Cpccs.
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Ya hubo un primer intento por parte del Ejecutivo ante la Corte, con la sexta pregunta, respecto a las facultades y forma de designación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
La Corte observó, entre otros puntos, que había un mayor poder de la Presidencia en la selección de las autoridades de control y, por lo tanto, determinó que era necesario tramitar vía reforma, es decir con un pronunciamiento de la Asamblea.
El Ejecutivo decidió dividir esa pregunta en dos. Una relacionada a los mecanismos de selección de las autoridades de control, como: Procurador, Contralor, Fiscal, Defensor del Pueblo, Defensor Público, etc; señalando que sea la Asamblea la encargada de establecer mecanismos transparentes de selección.
Y otra sobre la designación de los vocales del Consejo de Participación; es decir, que sean escogidos por el Parlamento y ya no por elección popular.
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¿Alcanza el tiempo para realizar la consulta popular en las elecciones de 2023?
La fecha máxima en la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debería convocar a consulta popular y referendo para lograr coincidir con las elecciones del 5 de febrero de 2023 es el próximo 6 de diciembre de 2022.
Desde esa fecha, esa institución tiene 60 días por ley para realizar todo el trámite operativo que implica una nueva papeleta y urnas; así como la adaptación del sistema informático para el conteo, según explica Esteban Ron, decano de Derecho de la UISEK.
Para que el CNE pueda convocar a esas votaciones, el procedimiento, según la ley, incluye dos trámites en la CC. El primero es consultar la vía de democracia directa del cuestionario, que ya atravesaron las seis preguntas de enmienda planteadas por el Ejecutivo y que ahora deben cumplir las dos nuevas interrogantes. En ese aspecto no hay plazo máximos.
El segundo trámite es determinar la constitucionalidad, para lo cual los jueces tienen 20 días, a partir de que el Presidente emita un decreto. A este punto deberían llegar todas las preguntas. Es decir: las seis aprobadas, las dos del Cpccs (en caso de que la Corte acepte como vía la enmienda) y las otras dos que todavía no se conocen pero que no implicarían cambios en la Constitución.
Sobre esas dos últimas preguntas , el ministro de Gobierno Francisco Jiménez volvió a reiterar la intención de presentarlas. En declaraciones anteriores, el presidente Guillermo Lasso, ya adelantaba que una de las propuestas podría ser que los asambleístas se escojan en la segunda vuelta electoral.
La Corte Constitucional le falta un trámite más respecto a las preguntas
En el segundo procedimiento, la Corte puede declarar la plena constitucionalidad, modificar las preguntas o la inconstitucionalidad. En el primer caso, las preguntas están listas para ir a la papeleta; en el segundo el Presidente debe corregir con la sugerencia de la Corte; y en el tercero no hay nada por hacer.
Sin embargo, desde este 18 de octubre hasta esa fecha, todavía falta que la Corte se pronuncie sobre las dos preguntas del Cpcss, la última vez con las ocho preguntas tardó 30 días.