La Corte IDH condena a Ecuador por violar derechos de pueblos indígenas en aislamiento

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad de Ecuador por violar más de 20 derechos de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane que habitan en la Amazonia ecuatoriana.
13 mar 2025 , 17:46
Redacción y Televistazo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado ecuatoriano como responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, a la libre determinación, a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano, a la vivienda, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.

Es la primera vez que el tribunal trata un caso sobre pueblos en aislamiento voluntario. El caso fue denunciado hace 19 años y hoy obtuvo sentencia.

La Corte analizó las afectaciones al territorio y modo de vida de los pueblos Tagaeri y Taromenane y las muertes violentas ocurridas en 2003, 2006 y 2013. El último hecho provocó que dos niñas, hermanas, de 6 y 12 años, fueran sacadas de su hábitat, separadas y llevadas a distintas comunidades.

La sentencia ordena que se determine a los responsables del tratamiento dado a las niñas, que se investigue los ataques y las muertes, y que se haga un peritaje cultural para determinar una reparación adecuada a las víctimas.

El fallo indica que aunque el Estado ha desarrollado un marco normativo que busca la protección de la propiedad de los PIAV y su derecho a la libre determinación, pero que estas medidas de protección "deben ser dinámicas y contemplar la posibilidad de ampliación, en respeto con las características culturales y de movilidad de los pueblos".

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El fallo no quedó ahí. La Corte Interamericana dispuso que el Estado tome medidas efectivas para que se cumpla el mandato de la Consulta Popular de 2023 y se mantenga el crudo del bloque 43 del Yasuní indefinidamente bajo el subsuelo. que las licencias ambientales para proyectos extractivos se otorguen tras un estudio de impacto ambiental que incluya previsiones para no afectar a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, y que se cree una comisión técnica de evaluación de la zona intangible Tagaeri y Taromenane.

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Respecto del Campo de Armadillo, a pesar de que se presentaron evidencias de presencia de indígenas en aislamiento en el sector, la empresa privada a cargo de su explotación consideró que, al no encontrarse dentro de la ZITT o de su zona de amortiguamiento, se les debía permitir el desarrollo de sus actividades de prospección petrolera.

En su sentencia la Corte IDH determinó que la declaratoria de interés nacional "implicó una afectación al derecho a la propiedad y a la libre determinación de los PIAV".

La Corte IDH también estableció la responsabilidad del Estado por no prevenir hechos violentos contra los indígenas en aislamiento, específicamente ataques ocurridos en 2003, 2006 y 2013.

La Corte IDH además ordenó al Estado promover y continuar las investigaciones necesarias para determinar las circunstancias de los hechos violentos y eventualmente sancionará a las personas responsables.

El Estado ecuatoriano también debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional. tiene un año para entregar un informe sobre las medidas adoptadas para monitorear y proteger la zona intangible y sobre el cumplimiento de la sentencia.

Así reaccionaron la Conaie y Yasunidos ante el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Conaie calificó en su cuenta de este hecho como histórico y aseguró que esta decisión es clave para la defensa de los PIAV en el Yasuní y la región.

Mientras que, Yasunidos escribieron en sus redes sociales "esta es una victoria fundamental para los PIA y una razón más para exigir el cumplimiento de la consulta por el Yasuní. Solo podemos vivir en democracia si se respetan los derechos de todas y todos".

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