Carlos Ochoa, primer Superintendente de Información del Ecuador
Una de sus funciones será atender, investigar y resolver las denuncias en materia de comunicación.
El primer candidato de la terna enviada por el presidente de la República, Carlos Ochoa Hernández, se convirtió hoy en el nuevo Superintendente de Información y Comunicación del país, con cinco votos a favor y dos en contra, por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Los cinco votos a favor son de Fernando Cedeño Rivadeneira, Mónica Banegas Cedillo, Marcela Miranda Pérez, Hugo Arias Palacios y Luis Pachala Poma; y los dos en contra de David Rosero Minda y Andrea Rivera Villavicencio. En la votación del pleno del Consejo, efectuada esta mañana, participaron 114 veedores.
De acuerdo con el Reglamento para esta designación, el CPCCS debe notificar a la Asamblea Nacional para el acto de posesión; el presidente del Consejo, Fernando Cedeño, informó que dicha notificación se realizará en máximo 24 horas.
El nuevo Superintendente de la Información y Comunicación es Licenciado en Ciencias de la Información, tiene 28 años de experiencia en prensa, radio y televisión. Ha trabajado como corresponsal, reportero, jefe de Información y productor en medios como Teleamazonas, TC Televisión, Ecuavisa, RTV y Gama TV.
Según la Ley Orgánica de Comunicación, la Superintendencia es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia serán de obligatorio cumplimiento.
La Superintendencia de la Información y Comunicación se convierte en la novena entidad de la Función de Transparencia y Control Social; tendrá en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas y órganos asesores que se establezcan en la normativa que, para el efecto, emita.
Entre las atribuciones del Superintendente están fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación; atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación; requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y, aplicar las sanciones establecidas en el marco de la Ley.